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Boletín semanal | 2 de mayo, 2024

La Administración Tributaria precisó que está facultada para trasladar y valorar pruebas practicadas en otros procesos de fiscalización tributaria, cuando versen sobre las mismas circunstancias fácticas.

De acuerdo con el artículo 684 del Estatuto Tributario (en adelante, “E.T.”), la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (“DIAN”) cuenta con amplias facultades de fiscalización e investigación para asegurar el cumplimiento de las normas sustanciales. Lo anterior implica que tiene plena capacidad para llevar a cabo todas las diligencias necesarias para la correcta determinación de los impuestos, lo que incluye “decretar, practicar y trasladar pruebas, siendo procedentes los medios probatorios que se recauden respecto a terceros”.

Así mismo, el artículo 742 del E.T. señala que la determinación de los tributos se debe hacer con base en los hechos probados en el expediente, por lo que serían admisibles todos los medios de prueba legalmente aceptados por las leyes tributarias y el Código General del Proceso. En ese sentido, la DIAN consideró que:

“De lo anteriormente señalado, las pruebas trasladadas en los procesos administrativos tributarios pueden regirse por normas especiales contenidas en el Estatuto Tributario, al constituir exigencias propias de la temática del proceso. Esto no limita la oportunidad que tiene el investigado de acceder a las pruebas, ejercer su derecho de defensa, impugnar las pruebas recaudadas por la administración tributaria y solicitar aquellas que considere pertinentes”.

De la misma manera, la Administración destaca que el funcionario responsable de la fiscalización debe seguir los lineamientos, instructivos, índices formatos, manuales y procesos establecidos por la entidad en materia de conformación, incorporación y traslado de pruebas de los expedientes, lo que incluye garantizar la reserva y limitaciones en la divulgación de la información contenida en los expedientes físicos o virtuales. Sin embargo, se debe tener en cuenta el marco normativo de la conformación y acceso a expedientes relacionados con procesos de determinación oficial, sin perjuicio de las excepciones constitucionales y legales o la autorización del titular de la información, que se debe evaluar en cada caso.

Con base en dicha fundamentación, la DIAN concluye que:

Corresponde en cada caso al funcionario responsable de la información, determinar la pertinencia de incorporar las pruebas que considere a los expedientes a su cargo y atender los criterios generales frente a solicitudes de acceso a la información por parte de las diferentes dependencias y usuarios, en estricta atención a los lineamientos dados por la entidad en materia de valoración previa de documentos, préstamo y acceso a la información que hace parte de cada expediente”.
 

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Concepto nro. 199 [002097] del 20 de marzo de 2024.

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