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Boletín semanal | 2 de noviembre, 2023

La DIAN dispuso que el ingreso que percibe un contribuyente de renta por la condonación de una deuda constituye ganancia ocasional.

La DIAN indicó que el ingreso que percibe un contribuyente perteneciente al régimen ordinario del impuesto sobre la renta como resultado de una condonación por mera liberalidad de una deuda constituye ganancia ocasional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 302 del Estatuto Tributario, según el cual se consideran ganancias ocasionales, entre otras, las provenientes de cualquier otro acto jurídico celebrado inter vivos a título gratuito.

De conformidad con lo establecido por la DIAN:

“Para esta Subdirección, dicha categorización (residual) de los ingresos constitutivos de ganancia ocasional comprende los resultantes de la condonación por mera liberalidad de una deuda, bajo el entendido que dicho acto reúne los elementos de que trata el citado artículo 302; en particular, el carácter gratuito del mismo”.

“Por lo anterior, mediante este pronunciamiento se da un alcance al Oficio 001669 de septiembre 25 de 2018”.

Finalmente, la DIAN consideró que dicho ingreso deberá incluirse por el condonado en su declaración de renta como un ingreso ordinario o extraordinario (ganancia ocasional), análisis que corresponderá en efecto al contribuyente, según su situación particular, señaló la entidad.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto nro. 1002208192-1033 del 29 de septiembre de 2023.

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