Análisis

Flash Extraordinario - Litigios

30 de octubre, 2023

De acuerdo con la Corte Constitucional, la tarifa del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas no transgrede los principios de igualdad, libertad económica o libre competencia.

El pasado 25 de octubre de 2023, a la Sala Plena de la Corte Constitucional le correspondió estudiar dos demandas dirigidas contra la Ley 2277 de 2022 (Ley que implementa la reforma tributaria actual).

Como parte de una primera demanda, el accionante cuestionó la constitucionalidad de la totalidad de la norma por considerar que existían vicios de procedimiento legislativos en su formación.

Por su parte, en el texto de la segunda demanda radicada, el accionante impugnó expresiones específicas de la disposición acusada, a través de los cuales se adiciona el artículo 513-4 del Estatuto Tributario, pues se consideró que la tarifa del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas vulneraba el principio de igualdad, a partir de lo cual se formuló un cargo, en atención a que infringía los principios de libertad económica y libre competencia, a partir de lo cual se formuló una segunda censura.

Respecto de la constitucionalidad del texto legal por existir vicios de procedimiento legislativos en su formación, la corte concluyó que, la censura planteada dentro del expediente D-15137 no estaba llamada a prosperar.

En relación con la segunda censura propuesta en el expediente D-15129 , se concluyó que si bien la medida analizada podría generar un impacto desde la perspectiva del libre mercado en tanto eleva el precio de las bebidas azucaradas ultraprocesadas y desestimula su compra por parte del consumidor, resultaba claro que la limitación es razonable y proporcionada a la luz de la realización del interés público, representado en el desincentivo del consumo de productos que podrían afectar la salud del colectivo. Por ello, se reconoció la compatibilidad de la medida con la Constitución y se desechó la censura planteada en el segundo cargo.

En suma, no prosperó ninguno de los cargos formulados por los demandantes en contra del artículo 54 de la Ley 2277 de 2022 y, por lo mismo, se concluyó que la disposición no vulneraba la Constitución en relación con los reparos analizados.

Cabe mencionar que, frente a la decisión adoptada la magistrada Diana Fajardo Rivera y los magistrados Juan Carlos Cortés González y Antonio José Lizarazo Ocampo, manifestaron reserva de aclaración de voto. Por su parte, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar no participó de esta decisión por encontrarse ausente en comisión de servicios.

Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-435/23 - M.P. Alejandro Linares Cantillo – Expediente D-15129 AC.

Nathaly Higuera Rodríguez
Gerente Impuestos y Servicios Legales
nhiguera@deloitte.com

 

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