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Boletín semanal | 3 de octubre, 2024

La DIAN reiteró eventos en los cuales las personas naturales no residentes se encuentran obligadas a presentar declaraciones de renta en Colombia.

El pasado 20 de septiembre de 2024, la DIAN absolvió un interrogante mediante concepto nro. 801 sobre la obligación en cabeza de una persona natural residente fiscal extranjera, de presentar declaraciones de renta en Colombia, cuando recibe ingresos por arrendamiento que no superan 1.400 UVT y su patrimonio no supera las 4.500 UVT.

Sobre el particular, la DIAN cita el Oficio 908613 de 2021 y el Concepto 027495 (interno 100202208-001364) del 7 de noviembre de 2018 para señalar que siempre que el no residente en el ejemplo obtenga ingresos de fuente nacional que hayan sido sometidos a retención en la fuente en su totalidad, este se encontraría eximido de la obligación de presentar declaraciones.
Señaló:

“Así las cosas, las personas naturales no residentes en el territorio nacional, no serán responsables de presentar la declaración de renta en los siguientes casos:

  1. Poseer patrimonio y haber obtenido en el respectivo año gravable ingresos en el país sobre los cuales se haya practicado retención en la fuente según los conceptos previstos en los artículos 407 a 411 del E.T.
  2. Poseer patrimonio y no haber obtenido ingresos en el país.
  3. No poseer patrimonio en el país y haber obtenido en el respectivo año gravable ingresos en el país sobre los cuales se haya practicado retención en la fuente prevista según los conceptos previstos en los artículos 407 a 411 del E.T. en su totalidad (...)”

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Concepto nro. 801 del 20 de septiembre de 2024.

La DIAN realiza la decimoquinta adición al concepto unificado sobre presencia económica (Concepto 006363 INT 618 de 2023).

El pasado 28 de agosto de 2024, la DIAN realizó dos aclaraciones sobre la normatividad de presencia económica significativa (PES), a través del Concepto 713 [016291] de 2024. Se pronunció sobre lo que se entiende por la visualización de precios en pesos colombianos según el numeral 2 del parágrafo 1 del artículo 20-3 del Estatuto Tributario y sobre el significado de la expresión “de manera agregada” contenida en el parágrafo 3 del mismo artículo.

Sobre el primer interrogante, concluye la entidad que “visualizar precios” se refiere a la posibilidad de hacer visible el valor pecuniario de productos o servicios a través de dispositivos electrónicos, como un sitio web o una aplicación, lo que indica la intención de vender productos y / o servicios en el mercado colombiano. Así, concluye que “visualizar precios en pesos colombianos”, según el numeral 2 del parágrafo 1 del artículo 20-3 del Estatuto Tributario, se refiere a la práctica de mostrar el valor pecuniario de productos o servicios en pesos colombianos mediante plataformas digitales.

Sobre el segundo interrogante, la entidad explica que la sujeción pasiva por PES se encuentra condicionada a dos requisitos concomitantes: 1) cantidad de clientes y/o usuarios ubicados en el territorio colombiano; y 2) cantidad de ingresos. Cuando el parágrafo 3 refiere a que dichas condiciones operan de “manera agregada” entre entidades vinculadas, sugiere que las reglas de sujeción pasiva de PES tendrán un efecto sumatorio entre las entidades vinculadas que vendan bienes o presten servicios a clientes y/o usuarios en Colombia.

Por lo tanto, cuando entidades vinculadas vendan bienes o presten servicios a usuarios y/o clientes ubicados en Colombia, y de manera individual no superen los umbrales establecidos por el legislador, su sujeción pasiva se determinará de manera conjunta. Es decir, se considerará lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 20-3 del Estatuto Tributario por todas las entidades vinculadas para evaluar si en conjunto superan los umbrales requeridos para la sujeción pasiva por PES.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Concepto nro. 713(016291) del 28 de agosto de 2024.

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