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Boletín semanal | 4 de julio, 2024
La Corte Constitucional declaró que la tasa mínima de tributación para el contribuyente del impuesto sobre la renta fue aprobada por el Congreso de la República sin desconocer los principios de consecutividad e identidad flexible.
La Corte Constitucional se pronunció sobre la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el parágrafo 6 del artículo 240 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 10 de la Ley 2272 de 2022, declarando que la tasa mínima de tributación para contribuyentes del impuesto de renta, prevista en el parágrafo 6 del artículo 240 del Estatuto Tributario, adicionada por el artículo 10 de la Ley 2272 de 2022, fue aprobado por el Congreso de la República sin desconocer los principios de consecutividad e identidad flexible.
Considerando lo mencionado, la corte señaló que “del estudio de las gacetas que dan cuenta del proceso de aprobación en el Congreso de la República, encontró que, (i) en efecto, ni en el proyecto de ley radicado por el Gobierno nacional ni en la exposición de motivos, se preveía enunciado o consideración alguna respecto a una tasa mínima de tributación del impuesto sobre la renta para personas jurídicas; (ii) esta referencia, no obstante, sí surgió en la ponencia para primer debate conjunto de las comisiones económicas constitucionales permanentes, oportunidad en la que, a través de dos incisos, se estableció la tasa efectiva de tributación como un impuesto mínimo global aplicable al impuesto de renta de las personas jurídicas, en un 15% y conforme –indicaron los proponentes– a los lineamientos de la OCDE en la materia. No obstante, (iii) tal y como lo mencionaron los demandantes, fue claro que para el segundo debate se ajustó este enunciado de manera importante”.
Finalmente, la Corte Constitucional precisó que los elementos introducidos a la disposición luego del primer debate conjunto, por numerosos que sean, no eran separables o autónomos de la regulación propuesta en el primer debate y, por tanto, no podrían haberse plasmado en un proyecto independiente. Por lo cual, concluyó que no se dio una elusión del debate en esta materia y, en consecuencia, tampoco se desconocieron los artículos 157 y 160 superiores invocados en la demanda. En ese sentido, la Corte dispuso “declarar la exequibilidad, por el cargo analizado", del parágrafo 6 del artículo 240 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”.
Corte Constitucional. Comunicado 26 - Sentencia C-219/24 de junio 12 y 13 de 2024.
La UMPE busca establecer los requisitos y el procedimiento para la evaluación y emisión de certificados que permiten acceder a los incentivos tributarios contemplados en la Ley 1715 de 2014.
La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) emitió un proyecto de resolución por medio del cual se busca establecer los requisitos y el procedimiento a través del cual la UPME evalúa las solicitudes y emite los certificados que permiten acceder a los incentivos de deducción de renta, exclusión del IVA, exención de derechos arancelarios y depreciación acelerada por: (i) proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía – FNCE; (ii) acciones o medidas de gestión eficiente de la energía – GEE; y (ii) proyectos de hidrógeno, así como los requisitos, el procedimiento y las tarifas a cobrar para evaluar las solicitudes y emitir los certificados que permitan acceder a los incentivos tributarios de la Ley 1715 de 2014.
UPME. Proyecto de resolución publicado el 19 de junio de 2024.
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