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Boletín semanal | 7 de noviembre, 2024
La DIAN expidió Resolución 189 de 2024 por la cual se modifica la Resolución 165 de noviembre de 2023 en materia de facturación electrónica.
En esta ocasión, la DIAN mediante la Resolución 189 del 30 de octubre de 2024, modificó parcialmente la Resolución nro. 165 de 2023; ello con la finalidad de regular la facturación electrónica en transacciones de compra y venta de divisas y cheques de viajero.
Esta medida busca definir requisitos específicos para los profesionales de cambio, asegurando mayor transparencia y cumplimiento de la normativa fiscal y cambiaria. Dentro de las modificaciones incorporadas se establece elementos obligatorios en las facturas electrónicas, como el registro de la tasa de cambio, el código de la moneda y la distinción entre compra y venta. Así mismo, se exige reflejar la fecha y hora de la operación, permitiendo incluir múltiples transacciones del mismo cliente si son de la misma naturaleza.
En caso de problemas tecnológicos que requieran facturas físicas, estas deben incluir la tasa de cambio, el monto negociado y el código de diligencia del cliente (DDC). Estas disposiciones garantizan el cumplimiento legal incluso ante dificultades tecnológicas.
Además, se requiere identificar la tecnología utilizada para generar documentos equivalentes, indicando el nombre del software y el fabricante, en cumplimiento con el Estatuto Tributario.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
Resolución 189 del 30 de octubre de 2024.
Conozca másLa Secretaría de Hacienda de Bogotá profirió proyecto de resolución mediante el cual se proponen plazos, lugares y descuentos para el año gravable 2025 respecto de las obligaciones tributarias que se tengan en el distrito de Bogotá.
La Secretaría de Hacienda recientemente publicó un proyecto de resolución mediante el cual se proponen algunos plazos para efectos de cumplimiento de las obligaciones tributarias en el Distrito. De acuerdo con el proyecto, los contribuyentes del impuesto predial unificado que declaren y paguen la totalidad del impuesto por el año gravable 2025 o que realicen el pago total a través del sistema de facturación, a más tardar el 25 de abril de 2025, tendrán derecho a un descuento del 10%.
En relación con el pago por cuotas, la iniciativa señala la primera cuota por pagar el próximo 6 de junio, mientras que la última se pagaría el 5 de diciembre.
Adicionalmente, el proyecto de resolución establece que el límite para acceder al 10% en materia de impuesto de vehículos será el 16 de mayo de 2025.
En relación con el impuesto de industria y comercio, el proyecto indica que los contribuyentes del régimen común del impuesto de industria y comercio, cuyo impuesto a cargo en 2024 exceda de 391 UVT ($18.402.415), y los agentes retenedores de dicho tributo, deberán declarar y pagar las obligaciones tributarias correspondientes a cada bimestre del año 2025. A continuación, se expone las fechas propuestas por la Secretaría de Hacienda Distrital:
Contribuyentes del ICA régimen común cuyo impuesto a cargo en 2024 exceda de 391 UVT |
1 bimestre |
4 de abril de 2025 |
Agentes de retención |
1 bimestre |
21 de marzo de 2025 |
2 bimestre |
13 de junio de 2025 |
2 bimestre |
23 de mayo de 2025 |
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3 bimestre |
15 de agosto de 2025 |
3 bimestre |
18 de julio de 2025 |
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4 bimestre |
10 de octubre de 2025 |
4 bimestre |
19 de septiembre de |
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5 bimestre |
12 de diciembre de |
5 bimestre |
21 de noviembre de |
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6 bimestre |
13 de febrero de 2026 |
6 bimestre |
16 de enero de 2026 |
Finalmente, el proyecto de resolución contempla que los contribuyentes del régimen común del impuesto de industria y comercio cuyo impuesto a cargo en 2024 no exceda de 391 UVT ($18.402.415) y los contribuyentes del régimen preferencial deben presentar una única declaración anual por medios virtuales antes del 27 de febrero de 2026.
Es importante mencionar que, hasta el 15 de noviembre estará publicada esta propuesta para comentarios
Secretaría de Hacienda de Bogotá, proyecto de resolución “Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con la presentación de las declaraciones y el pago de los tributos administrados por la Dirección de Impuestos de Bogotá- DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para el año gravable 2025”.
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