Análisis

Flash Extraordinario - Litigios

9 de agosto, 2023

El Consejo de Estado en sentencia de nulidad simple aclaró el alcance de la limitación a la deducibilidad de pagos a través de cheques girados al primer beneficiario y en efectivo que superan 100 UVT

Mediante la Sentencia 26676 del 19 julio de 2023, la sección cuarta del Consejo de Estado anuló parcialmente los oficios 0935 del 25 de julio de 2018 y 1275 del 31 de julio de 2018, expedidos por la DIAN que interpretadaban el alcance del límite de 100 UVT previsto en el artículo 771-5 del Estatuto Tributario para pagos en efectivo para la procedencia de costos, gastos, impuestos descontables y pasivos en el impuesto sobre la renta.

La sentencia citada resolvió los siguientes problemas jurídicos: (i) si el límite de 100 UVT contenido en el artículo 771-5 del Estatuto Tributario para pagos en efectivo aplica a cada transacción o a la suma de la totalidad de los pagos en efectivo hechos por el contribuyente durante el respectivo período gravable y (ii) si la limitación aplica respecto de pagos con cheques diferentes a los girados al primer beneficiario.

Frente al primer problema jurídico, el Consejo de Estado anuló parcialmente los conceptos demandados porque en su opinión el tope de 100 UVT aplica para cada transacción y no a la totalidad de los pagos en efectivo que haga el contribuyente. En relación con el segundo tema, el Alto Tribunal se abstuvo de declarar la nulidad de los oficios demandandos al concluir que la interpretación de la DIAN se ajusta a la ley porque la expresión “cheques girados al primer beneficiario” alude a aquellos con restricción de negociabilidad mediante cláusulas que así lo indiquen (i.e., “no negociable”, o “páguese al primer beneficiario”).

Finalmente, es oportuno precisar que el efecto de la Sentencia 26676 es retroactivo respecto de situaciones que no se hubieren consolidado, de manera que los contribuyentes que hubieren rechazado gastos aplicando la interpretación de la DIAN podrían corregir su declaración del Impuesto sobre la renta de 2022 en los términos del Artículo 589 del Estatuto Tributario atendiendo la interpretación del Consejo de Estado.
 

Consejo de Estado– Sección Cuarta- Sentencia Rad. 11001-03-27-000-2022-00041-00 (26676) del 19 de julio de 2023.

Nathaly Higuera Rodríguez
Gerente Impuestos y Servicios Legales
nhiguera@deloitte.com

 

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