Noticias

Litigios 

Boletín semanal | 9 de diciembre, 2022

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público profirió proyecto de decreto, a través del cual se propone ajustar el costo de los activos fijos y de los bienes raíces, acciones y aportes que sean activos fijos de personas naturales

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público compartió, el 30 de noviembre de 2022, el proyecto de decreto a través del cual pretende realizar el ajuste del costo de los activos fijos (artículo 70 del Estatuto Tributario), y de los bienes raíces, acciones y aportes que sean activos fijos de personas naturales (artículo 73 del Estatuto Tributario).

En el proyecto en mención, se propone: i) que los contribuyentes puedan ajustar el costo de los activos fijos por el año gravable 2022, en el cuatro punto sesenta y siete por ciento (4,67%), de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Estatuto Tributario (en adelante “E.T.”), y ii) que para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2022, de bienes raíces y de acciones o aportes que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales puedan tomar como costo fiscal cualquiera de los siguientes valores:

  1. El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados, que figure en la declaración de renta por el año gravable de 1986 por cuarenta y dos punto cuarenta y tres (42.43), si se trata de acciones o aportes, y por trescientos noventa y cuatro punto cincuenta y cinco (394.55), en el caso de bienes raíces.
  2. El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición de este, conforme con la tabla presentada en el proyecto.

Finalmente, se precisa que: i) de acuerdo con el 1° inciso del artículo 73 del E.T., en cualquiera de los casos señalados en los numerales 1 y 2, la cifra obtenida puede ser incrementada en el valor de las mejoras y contribuciones por valorización que se hubieren pagado, cuando se trate de bienes raíces; ii) en el momento de la enajenación del inmueble, se restará del costo fiscal determinado las depreciaciones que hayan sido deducidas para fines fiscales, y iii) el costo fiscal de los bienes raíces, aportes o acciones en sociedades podrá ser tomado como valor patrimonial en la declaración de renta y complementarios del año gravable 2022.

 

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Proyecto de Decreto del 30 de noviembre de 2022

Conozca más

Cristian García Cañón
Gerente Impuestos y Servicios Legales
crisgarcia@deloitte.com

 

¿Le pareció útil este contenido?