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Boletín semanal | 9 de mayo, 2024

El Consejo de Estado declaró la nulidad de los actos administrativos proferidos por el municipio de Nobsa, mediante los cuales determinó a cargo del demandante el impuesto de alumbrado público de distintos períodos.

Mediante la sentencia nro. 27984 del 7 de marzo de 2024, el Consejo de Estado analizó si en el esquema normativo del recaudo del impuesto de alumbrado público del municipio de Nobsa, la autoridad tenía potestades de gestión para determinarlo directamente a la demandante y percibir de ella el tributo, en vez de obtenerlo por el mecanismo de la retención en la fuente que le debió practicar el agente retenedor del tributo en la facturación del servicio público de energía eléctrica.

Para la Alta Corte, el procedimiento tramitado por el municipio resultó improcedente teniendo en cuenta que la normativa legal previó un esquema de sustitución en el cual resulta impropio reclamar el pago del impuesto directamente al contribuyente, así concluye que: “Es decir, hubo un desplazamiento de la contribuyente en el cumplimiento de las subsiguientes prestaciones a haber causado el tributo y tener que soportar la retención que en este caso no le fue practicada, por lo cual el municipio solo podía encauzar sus potestades de gestión contra la empresa comercializadora de energía eléctrica quien es la sustituta de la obligación tributaria principal y, por lo mismo, la deudora del tributo.”

Con fundamento en lo anterior, la corporación declaró la nulidad de las resoluciones demandadas y a título de restablecimiento del derecho, declara que la actora no adeuda suma alguna por concepto de los impuestos determinados en los actos anulados.
 

Consejo de Estado, Sección Cuarta.

Sentencia nro. 27984 del 7 de marzo de 2024. M.P. Wilson Ramos Girón.

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