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Impuestos Indirectos y Comercio Exterior 

21 de marzo, 2023

Conozca los principales cambios que propone el Proyecto Normativo que busca establecer el nuevo régimen sancionatorio y del decomiso de mercancías en materia de aduanas, así como el proceso administrativo aplicable

En atención a lo dispuesto en la Sentencia C-441 de diciembre de 2021, en la cual la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad del numeral 4 del artículo 5 de la Ley 1609 del 2013, y con base en las facultades otorgadas por la Ley 2277 de 2022, el Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha publicado un Proyecto de Decreto Ley por medio del cual busca establecer el nuevo régimen sancionatorio y del decomiso de mercancías en materia de aduanas, así como el proceso administrativo aplicable.

Dentro de los aspectos más relevantes que incluye este Proyecto Normativo se encuentran:

  1. En desarrollo de las facultades de fiscalización, la DIAN podrá Implementar una Auditoria Posterior al Despacho de acuerdo con los estándares internacionales emitidos por la Organización Mundial de Aduanas y la Organización Mundial del Comercio cuyo propósito será facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones de los usuarios aduaneros, brindándoles acompañamiento y apoyo para prevenir la comisión de infracciones o la reincidencia de estas.
  2. Determinación de las infracciones y sus sanciones por operación y no por declaración, buscando fortalecer así las garantías procesales para los usuarios aduaneros y atendiendo la dinámica logística.
  3. La clasificación de las infracciones es similar a la actual clasificación de gravísimas, graves y leves, se realiza a partir del daño causado al bien jurídico tutelado, según las obligaciones y responsabilidades de los usuarios aduaneros, pero para evitar decisiones discrecionales y arbitrarias se establecen criterios objetivos para sustituir la sanción de multa por sanción de cancelación o de suspensión.
  4. Creación de la sanción mínima equivalente a la suma de diez Unidades de Valor Tributario (10 UVT) que actualmente equivale a COP 424,120, aplicable incluso en las sanciones reducidas; y creación de la sanción de amonestación para algunas infracciones leves, con el fin de evitar desgastes administrativos y promover una cultura de cumplimiento y el compromiso a futuro de no repetición.
  5. Creación de sanciones sobre incumplimientos de nuevas obligaciones que surjan en el desarrollo de las operaciones aduaneras, mediante el uso de tipos sancionatorios en blanco, lo que implica que en aquellos casos en los cuales el régimen sancionatorio no describa concretamente una infracción para determinado hecho, la Autoridad pueda remitirse a otras disposiciones que le sean aplicables, siempre y cuando sea posible determinar inequívocamente el alcance de la conducta infractora y la sanción correspondiente.
  6. Inclusión de nuevas causales de aprehensión, dentro de las cuales hay varias relacionadas con el ingreso y salida de mercancías hacia y desde Zona Franca y el Decreto 436 de 2018 asociado a la importación de fibras, hilados, tejidos, confecciones, y calzado, con el fin de evitar interpretaciones extensivas al momento de su aplicación.
  7. Creación del Comité de Revisión de Aprehensiones, para verificar la aplicación de la medida cautelar de aprehensión de mercancías, con anterioridad o una vez adoptada la causal de aprehensión y hasta antes que se presenten objeciones a la aprehensión, o el recurso de reconsideración en el caso de decomiso directo.
  8. Establecimiento de la notificación electrónica como mecanismo preferente de notificación, al igual que los términos y condiciones de la presentación electrónica de los recursos de reconsideración, reposición y apelación contra los actos administrativos en materia aduanera.
  9. Se establece un procedimiento abreviado para la aplicación de sanciones leves, buscando simplificar los procesos administrativos sancionatorios, permitiendo que la DIAN emplace a quien corresponda dentro del mes siguiente a la fecha en que se establezca el incumplimiento de la obligación. Por su parte una vez notificado, el responsable tendrá diez días para ejercer su derecho de defensa y la DIAN contará con 30 días hábiles para decidir de fondo.
  10. Eliminación de la cancelación del levante, y en su lugar aplicación de la suspensión del levante hasta tanto no se defina la situación jurídica de la mercancía, ya sea con el acto administrativo de decomiso o con la devolución de la mercancía.
  11. Se establecen los términos y condiciones de la presentación electrónica de los recursos de reconsideración, reposición y apelación contra los actos administrativos en materia aduanera.
  12. Se indican los casos en los cuales procede la aplicación de la medida cautelar de inmovilización, para evitar la adopción inmediata de la aprehensión de la mercancía y los desgastes administrativos innecesarios. Esta medida cautelar no podrá exceder el término de cinco días hábiles o tres días hábiles cuando sea mercancía que está siendo transportada por carreteras a través de empresas de mensajería.

Se plantea que el Decreto entraría a regir a partir del 9 de junio del presente año, previa su publicación en el Diario Oficial y estará publicado para comentarios de la ciudadanía hasta el 21 de marzo de 2023, por lo que es preciso tener en cuenta que es probable que de los pronunciamientos que hagan los diferentes sectores involucrados, resulten cambios al Proyecto Normativo.
 

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, PROYECTO DE DECRETO LEY DEL 06 DE MARZO DE 2023.

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Luisa Fernanda Hernández     Claudia Rocío Garzón
Gerente Senior Impuestos y Servicios Legales        Gerente Senior Impuestos y Servicios Legales
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