Ley para la atracción de inversionistas, rentistas y pensionados de Costa Rica cuenta con nuevo reglamento Ha sido salvado
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Ley para la atracción de inversionistas, rentistas y pensionados de Costa Rica cuenta con nuevo reglamento
Reglamento dispone de una serie de beneficios fiscales a favor de los inversionistas
El 23 de febrero de 2023 se publicó el reglamento de la Ley para la atracción de inversionistas, rentistas y pensionados (N° 9.996). La normativa tiene el objetivo de regular el tratamiento fiscal y el procedimiento de autorización de este tipo de residencias, apuntando por una simplificación de trámites para el solicitante.
Algunos de los cambios más significativos respecto a la ley N° 9.996 son:
- El monto mínimo de la inversión se establece en ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (US$150.000).
- No se aceptará comprobar la inversión a través de inmuebles que estén a nombre de personas jurídicas, es decir, en caso de que el inversionista quiera optar por este tipo de residencia por tenencia de un inmueble con valor de US$150.000 o más, debe estar registrado a nombre propio.
- No se aceptará la figura de la renta demostrada, a través de la creación de depósitos bancarios a plazo como medio para optar por la categoría migratoria de residencia temporal como rentista.
Por otro lado, el reglamento dispone de una serie de beneficios fiscales a favor de los inversionistas, pensionados y rentistas, durante los primeros cinco (5) años de vigencia de la ley, tales como:
- La exención de tributos de importación al menaje de casa que requieran importar de instrumentos o materiales para el ejercicio profesional o científico y, hasta dos vehículos de transporte terrestre, aéreo y/o marítimo. Esta gestión se realizará a través del sistema Exonet del Ministerio de Hacienda.
- Los residentes inversionistas que cuenten con aprobación de su categoría y adquieran un bien inmueble con posterioridad a la publicación del presente reglamento, podrán aplicar una reducción de hasta un veinte por ciento (20%) del total del impuesto de traspaso que corresponda. Quienes opten por dichos beneficios, deberán conservar los bienes en su poder al menos por diez (10) años.
Es importante destacar que, cuando al residente inversionista, pensionado o rentista se le cancele o renuncie a su estatus migratorio, este deberá cancelar la totalidad de los tributos de los cuales fue eximido.
Durante un foro donde participaron autoridades de la Dirección General de Migración y Extranjería y el Ministerio de Hacienda, el cual fue abierto al público, se discutieron parte de los grandes retos que deja este texto normativo al Gobierno, como que la renta bancaria no se acepta con esta norma o que se prohíbe la inversión a través de la persona jurídica.
Dichos retos se pueden convertir en puntos de mejora, por lo que podría ser posible que, dentro de unos años, y con la experiencia de su implementación, haya una reforma al reglamento.