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Consideraciones para los pagos parciales del impuesto sobre la renta
Los contribuyentes que tienen el cierre del periodo fiscal ordinario en diciembre de cada año deben prepararse para los tres pagos adelantados del impuesto sobre la renta, ya que los plazos vencen el último día hábil de junio, septiembre y diciembre. Estos desembolsos se consideran obligatorios de acuerdo con el artículo 22 de la “Ley del impuesto sobre la renta” (N° 7.092).
Por su parte, los contribuyentes que tienen el cierre del período fiscal diferente al ordinario deben efectuar los pagos parciales a los seis, nueve y doce meses después del cierre fiscal.
A continuación, se detallan cinco consideraciones que los obligados deberán de tomar en cuenta para este 2024.
1. ¿Cómo se calculan los montos de los pagos parciales?
La Administración Tributaria calcula los montos de los pagos parciales de acuerdo con la Ley N° 7.092 y lo realiza de la siguiente manera:
- Se calcula el promedio del impuesto determinado durante los últimos tres periodos fiscales y se multiplica por 25% para obtener un monto preliminar.
- Además, se calcula el 25% del impuesto pagado en el periodo fiscal más reciente.
- De esas dos cifras se elige la de mayor valor y ese es el monto de los pagos parciales que se deberá cancelar en ese periodo.
Para los contribuyentes que solamente han presentado una declaración del impuesto sobre la renta, la Administración Tributaria también realiza los cálculos de los pagos parciales. Una vez que obtiene el monto a cancelar, lo pone a disposición del contribuyente para que este lo sufrague a través de la Administración Tributaria Virtual (ATV) o en las entidades bancarias (se puede pagar en línea mediante la conectividad bancaria que estas entidades tienen con la Administración Tributaria).
Por su parte, los contribuyentes que están comenzando operaciones y aún no han declarado el impuesto sobre la renta, deben comunicar a la Administración Tributaria una estimación de las utilidades que podrían obtener durante ese periodo fiscal para que se calcule el monto de los adelantos parciales.
2. Pagos mensuales
Los contribuyentes también pueden realizar abonos mensuales, esta es una alternativa para que el contribuyente distribuya de mejor manera sus flujos de efectivo y no realice un solo desembolso cada trimestre, sino que pueda cumplir con la obligación mediante pagos mensuales anticipados. Este es un procedimiento que dio a conocer la Dirección General de Tributación mediante la resolución DGT-R-032-2011.
Por ejemplo, para junio el contribuyente puede realizar sus anticipos en abril, mayo y junio.
Ahora bien, para aplicar esta forma de pago los obligados deben realizar una petición ante la Administración Tributaria durante los primeros dos meses del periodo fiscal (enero y febrero); si esta solicitud no se realizó en este plazo, es una opción que el contribuyente puede considerar para el próximo año.
3. ¿Cuándo se puede solicitar la eliminación o reducción de los pagos parciales?
Los contribuyentes que enfrenten desafíos para pagar el impuesto sobre la renta pueden solicitar la eliminación o la reducción de los pagos parciales. Este podría ser el caso de las empresas que perciben sus ingresos en dólares, tienen sus gastos en colones y han experimentado un impacto por la apreciación de la moneda nacional respecto a la divisa extranjera.
La eliminación o reducción de los pagos parciales pueden solicitarse por dos causas:
- Por obtener ingresos extraordinarios en uno o más periodos. Dichos montos sirven como base para calcular los pagos parciales, por lo que el promedio podría estar distorsionado o ser más alto de lo que normalmente pudo haber sido sin esos ingresos extraordinarios.
- Que el contribuyente prevea pérdidas durante el presente periodo fiscal. El contribuyente deberá de aportar ante la Administración Tributaria elementos que comprueben esas posibles pérdidas, por ejemplo, los estados financieros del último mes así como una proyección de los estados financieros del periodo fiscal.
4. Si hay un saldo a favor ¿cómo debe aplicarse?
Los contribuyentes que, al momento de cumplir con el primer, segundo o tercer pago parcial de renta, tienen saldos a favor en su estado de cuenta tributario, pueden utilizarlos para compensar uno o más pagos parciales. En este caso, se debe confeccionar el recibo de pago (D-110) que se encuentra en la herramienta electrónica Administración Tributaria Virtual (ATV) y por este medio realizar la compensación correspondiente.
Para estos casos es importante considerar que se debe llenar un recibo por cada pago parcial.
5. Sanciones
Los pagos parciales del impuesto sobre la renta no se consideran un tributo, sino un adelanto a cuenta de un impuesto que se debe determinar a futuro. Por esta razón, no se le aplica sanciones por morosidad, omisión o presentación tardía de una declaración y solamente se le aplica el cobro de intereses que actualmente tiene una tasa del 10% anual.
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