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Boletín semanal | 05 de septiembre, 2022

Aprueban el documento técnico denominado “Lineamientos para la implementación del Modelo Municipal de Detección y Erradicación del Trabajo Infantil’’

Mediante Resolución Ministerial N° 240–2022-TR se aprueba el documento técnico denominado “Lineamientos para la implementación del Modelo Municipal de Detección y Erradicación del Trabajo Infantil”, el mismo que tiene como finalidad promover la implementación del Modelo Municipal de Detección y Erradicación del Trabajo Infantil, que permita identificar casos de trabajo infantil, para brindar protección integral a los niños, niñas y adolescentes encontrados en situación de vulnerabilidad

Resolución Ministerial N° 240-2022-TR

Fecha de Publicación: 31.08.2022

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Se prorroga el Estado de Emergencia Nacional

Mediante el Decreto Supremo No. 108-2022-PCM se aprobó la prórroga del Estado de Emergencia Nacional por el plazo de 33 días calendario, a partir del 29 de agosto del 2022, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19. El Decreto Supremo comentado aprueba disposiciones vinculadas a nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social.

En ese sentido, se han emitido las siguientes disposiciones:

  • El uso de la mascarilla en espacios abiertos es opcional, con excepción de las personas con síntomas respiratorios quienes sí deben mantener la mascarilla. Mientras que, en los lugares cerrados, es obligatorio el uso de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela).

    El uso de mascarilla en las instituciones educativas es opcional para los estudiantes, debiendo garantizarse la ventilación adecuada. El uso de mascarilla para el personal docente es obligatorio.

  • Los peruanos y extranjeros residentes de 12 años a más, cuyo destino final sea el territorio nacional, en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia, deben acreditar haberse aplicado las tres (3) dosis de vacunación contra la COVID-19 en el Perú o en el extranjero. Los extranjeros no residentes cuyo destino final sea el territorio nacional en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia deben contar con la vacunación de acuerdo con el esquema de su país de origen. De no contar con la citada vacunación, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar en su punto de origen. Los menores de 12 años solo requieren estar asintomáticos para abordar. Aquellas personas que muestren síntomas al arribar a territorio nacional ingresan a aislamiento obligatorio, según regulaciones sobre la materia.

  • Los residentes mayores de 18 años que ingresen a los centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general, conglomerados, tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, restaurantes y afines en zonas internas, casinos, tragamonedas, cines, teatros, bancos, entidades financieras, iglesias, templos, lugares de culto, bibliotecas, museos, centros culturales, galerías de arte, clubes, locales de asociaciones deportivas, peluquerías, barberías, spa, baños turcos, sauna, baños termales, gimnasios, conciertos, locales de diversión (discotecas, salsódromos, pubs y similares), notarías, oficinas de atención al usuario, trámite administrativo, mesas de partes, salas de reuniones y eventos de instituciones públicas y privadas, así como colegios profesionales, deben presentar su carné físico o virtual que acredite haber recibido, en el Perú y/o el extranjero, las 3 dosis de vacunación contra la COVID-19, siempre que se encuentren habilitados para recibirla, según protocolo vigente, además de usar mascarilla(s) de manera permanente.

Decreto Supremo No. 108-2022-PCM

Fecha de publicación: 28.08.2022

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