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Boletín semanal | 29 de agosto, 2022
Aprueban el Protocolo Nº 001-2022-SUNAFIL/DINI denominado “Protocolo para la Fiscalización de la Tercerización Laboral”
Por Resolución de Superintendencia N° 428-2022-SUNAFIL se dispone aprobar el Protocolo N° 001-2022-SUNAFIL/DINI denominado “PROTOCOLO PARA LA FISCALIZACIÓN DE LA TERCERIZACIÓN LABORAL”. En el mencionado documento destacan las siguientes disposiciones:
1. Obligaciones sobre tercerización laboral a fiscalizar:
- Empresa tercerizadora deberá inscribirse en el Registro Nacional de Empresas Tercerizadoras.
- Empresa tercerizadora deberá formalizar los contratos laborales de los trabajadores desplazados
- Empresa tercerizadora deberá consignar en contratos de trabajo de los desplazados: (i) inafectación de derechos laborales y de seguridad social; (ii) subordinación respecto a ellos; y, (iii) la actividad a ejecutar a ejecutar y la unidad productiva o ámbito de la empresa principal en la que se realizará la actividad.
- Empresa tercerizadora deberá informar, por escrito, a los trabajadores encargados de la ejecución de la obra o servicio y a la organización sindical (o delegados) antes del desplazamiento: (i) identidad de la empresa principal; y, (ii) actividades objeto del contrato y el lugar de ejecución.
- Empresa principal deberá informar a la organización sindical (o delegados), por escrito, y dentro de los 5 días calendarios siguientes de producido el desplazamiento o dentro de 24 horas a solicitud de la organización sindical: (i) identidad de la empresa tercerizadora y de los trabajadores desplazados; (ii) actividades que estos realizarán.
- Prohibición de usar la figura de tercerización laboral para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio.
- Prohibición de usar la figura de tercerización laboral para el desarrollo de actividades que no tengan por objeto el desarrollo de actividades principales.
- Prohibición de usar la figura de tercerización laboral como simple provisión de personal.
- Prohibición de extinguir los contratos laborales de los trabajadores que son desplazados para realizar actividades que forman parte del núcleo del negocio.
- Se dispone la responsabilidad solidaria respecto de obligaciones laborales y de seguridad social.
2. Se dictan las disposiciones aplicables a los expedientes sancionadores.
3. Se derogan o dejan sin efecto todas aquellas disposiciones normativas de igual o inferior rango que se opongan o contradigan al Protocolo
INDECOPI declara como barrera burocrática ilegal norma que prohíbe la tercerización laboral
INDECOPI a través de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas ha emitido la Resolución N°0289-2022/CEB-INDECOPI, mediante la cual declara que constituyen Barreras Burocráticas Ilegales las siguientes medidas impuestas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo:
- La prohibición de tercerizar las actividades que forman parte del núcleo del negocio de una empresa, materializada en el último párrafo del artículo 2 del Decreto Supremo N°006-2008-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley N29245 y del Decreto Legislativo N°1038, modificado por el Decreto Supremo N°001-2022-TR.
- La exigencia de considerar como desnaturalización de la tercerización cuando el desplazamiento de trabajadores por parte de la empresa tercerizadora se realiza para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio, materializada en el literal b) del artículo 5 del Decreto Supremo N°006-2008-TR, modificado pro el Decreto Supremo N°001-2022-TR.
Asimismo, se ha dispuesto la inaplicación, con efectos generales, de las medidas declaradas ilegales señaladas en favor de todos los agentes económicos y/o ciudadanos en general que se vean afectados por su imposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° del Decreto Legislativo N°1256.
Este mandato de inaplicación surtirá efectos a partir del día siguiente de publicado el extracto de la presente Resolución en la Separata de Normas Legales del diario Oficial El Peruano, luego de que haya quedado consentida o sea confirmada por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi.
Resolución N°0289-2022/CEB-INDECOPI (Fecha de Publicación: 23.08.2022)
Modifican el Reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo incorporando infracciones graves y muy graves en materia de tercerización laboral
Mediante Decreto Supremo N° 015-2022-TR se modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo incorporándose nuevas infracciones relacionadas a la normativa de tercerización laboral.
Se incluyen las siguientes infracciones graves:
- El incumplimiento respecto del contenido que debe ser incluido en los contratos de trabajo de los trabajadores de la empresa tercerizadora.
- El incumplimiento respecto de la obligación de informar, al personal tercerizado, prevista en el artículo 6 de la Ley Nº 29245, y el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 006-2008-TR
Se incorporan las siguientes infracciones muy graves:
- Usar la figura de tercerización laboral para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio.
- Usar la figura de tercerización laboral para el desarrollo de actividades distintas a las actividades principales.
- Usar la figura de tercerización laboral como simple provisión de personal, incumpliendo los requisitos indicados en la norma.
- Extinguir los contratos de trabajo de los trabajadores que hubieran sido desplazados para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio, por causas vinculadas con la adecuación a las modificaciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 001-2022-TR, salvo que la empresa principal contrate directamente a dichos trabajadores.
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