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Boletín semanal | 22 de agosto, 2022
Disponen la publicación del proyecto de “Protocolo para la Fiscalización en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Obreros Municipales”
Por Resolución de Superintendencia N° 403-2022-SUNAFIL se dispone publicar el proyecto de “Protocolo para la Fiscalización en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Obreros Municipales”
Se establece que en el plazo de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución, los interesados pueden presentar, por escrito, sus comentarios y/o sugerencias en la Mesa de Partes de la SUNAFIL, ubicada en la Av. Salaverry N° 655 – 1er. Piso, Jesús María, Lima y/o vía Mesa de Partes Virtual:
Se otorga Licencia con goce para exámenes de detección de cáncer a favor de mujeres trabajadoras
Mediante Ley N° 31561, ‘’Ley de Prevención del Cáncer en las mujeres y del fortalecimiento de la atención especializada oncológica’’, se ha dispuesto que las trabajadoras de los sectores privado y público tendrán derecho a una licencia con goce para la realización de exámenes de cáncer de mama y cuello uterino.
Las mujeres trabajadoras tendrán derecho a un día al año de licencia con goce de haber, a fin de que concurran a realizarse los exámenes de detección del cáncer de mama y cuello uterino.
Asimismo, se dispone que las aseguradoras, sean públicas o privadas, incorporen en sus planes de seguro lo siguiente:
a) Cirugía reconstructiva para las pacientes con cáncer de mama que hubieran tenido una mastectomía parcial o total.
b) Procedimientos quirúrgicos que contemplen la posibilidad de dispositivos médicos según el tipo de cáncer que padezca el paciente.
c) Tratamientos especializados que contribuyan a la rehabilitación física, psicológica y psiquiátrica.
El procedimiento y plazos para solicitar la licencia serán detallados en el Reglamento de la Ley N° 31561, que deberá ser emitido en un plazo máximo de 60 días calendario.
Modifican el Reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo incorporando infracciones graves y muy graves en materia de tercerización laboral
Mediante Decreto Supremo N° 015-2022-TR se modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo incorporándose nuevas infracciones relacionadas a la normativa de tercerización laboral.
Se incluyen las siguientes infracciones graves:
- El incumplimiento respecto del contenido que debe ser incluido en los contratos de trabajo de los trabajadores de la empresa tercerizadora.
- El incumplimiento respecto de la obligación de informar, al personal tercerizado, prevista en el artículo 6 de la Ley Nº 29245, y el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 006-2008-TR
Se incorporan las siguientes infracciones muy graves:
- Usar la figura de tercerización laboral para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio.
- Usar la figura de tercerización laboral para el desarrollo de actividades distintas a las actividades principales.
- Usar la figura de tercerización laboral como simple provisión de personal, incumpliendo los requisitos indicados en la norma.
- Extinguir los contratos de trabajo de los trabajadores que hubieran sido desplazados para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio, por causas vinculadas con la adecuación a las modificaciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 001-2022-TR, salvo que la empresa principal contrate directamente a dichos trabajadores.
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