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Boletín semanal | 06 de junio, 2022
Aprueban el Procedimiento Operativo para el retiro extraordinario y facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones, establecido en la Ley N° 31478; y dictan diversas disposiciones
Por Resolución SBS N° 1767-2022 se aprueba el Procedimiento Operativo para el retiro extraordinario y facultativo de fondos en las AFPs, establecido en la Ley Nº 31478, conforme al siguiente detalle:
1. El retiro es hasta 4 UITs.
2. El afiliado que decida retirar sus fondos debe presentar su solicitud de retiro extraordinario y facultativo de aportes obligatorios por única vez e indicando el monto a retirar, que debe encontrarse dentro del límite permitido dentro del plazo máximo de 90 días calendario, cuyo inicio se contabiliza desde el día de entrada en vigencia de la resolución, es decir desde el 13 de junio de 2022.
En caso un afiliado desee desistir de su solicitud de retiro de los fondos, por única vez, puede comunicarlo a la AFP, hasta 10 días calendario antes de la fecha en que se haya programado cualquiera de los 03 desembolsos, revocando el pago de los futuros desembolsos que hubieren estado programados. Para tal fin, el afiliado debe ingresar su solicitud y la AFP debe dar respuesta a lo solicitado a través del medio que permita conservar constancia de ello.
3. La AFP establece los mecanismos para garantizar la disponibilidad y adecuado funcionamiento de los canales de atención de las solicitudes de retiro y/o desistimientos de sus afiliados y debe difundirlos en forma previa a la presentación de las solicitudes.
4. La AFP dispone la entrega de los fondos conforme al siguiente cronograma:
a) Primer desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde que fue presentada la solicitud.
b) Segundo desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde que fue efectuado el primer desembolso.
c) Tercer desembolso por el remanente del monto solicitado: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde que fue efectuado el segundo desembolso.
5. La AFP es responsable de realizar la retención solo respecto de aquellos pronunciamientos derivados de deudas alimentarias, hasta por un máximo del 30% del monto retirado en cada desembolso.
6. Los afiliados que se encuentren en el extranjero o estén físicamente imposibilitados, pueden ingresar su solicitud de retiro de fondos o de desistimiento por los canales y formatos que se habiliten para tal fin.
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