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Boletín Legal Laboral

Boletín semanal | 30 de mayo, 2022

Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos No. 069-2022-SUNARP/SN (fecha de publicación: 21.05.2022)

Mediante la presente Resolución, se autoriza la presentación electrónica de títulos que contengan medida cautelar de embargo dispuesto por los ejecutores coactivos del INDECOPI para ser inscritos en el Registro de Predios de la SUNARP, bajo los siguientes lineamientos:

(i) Autorizar, como medio alternativo al soporte de papel, la presentación electrónica de resoluciones administrativas con firma digital de los ejecutores coactivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi, a través del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP, que den mérito a la inscripción de la medida cautelar de embargo en el Registro de Predios.

(ii) La regulación de las funcionalidades y procesos referidos a la presentación y tramitación electrónica de títulos de embargo dispuestos por los ejecutores coactivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi, a través del SID-SUNARP, se regulan por lo previsto en la Directiva DI-002-SNR-DTR.

La presente resolución entra en vigencia a partir del 23 de mayo de 2022.

Resolución No. 069-2022-SUNARP/SN

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Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos No. 071-2022-SUNARP/SN (fecha de publicación: 21.05.2022)

Mediante la presente Resolución, se incorpora la presentación electrónica de diversas solicitudes de inscripción, suscritas con firma electrónica del administrado, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP a nivel nacional, estableciendo lo siguiente:

(i) La presentación electrónica aplicará para las solicitudes de inscripción en el Registro de Predios para los actos de: Transferencia de propiedad por fusión, Transferencia de propiedad por escisión y Transferencia de propiedad por reorganización simple, así como, en el Registro de Propiedad Vehicular para los actos de: Transferencia de propiedad por fusión, Transferencia de propiedad por escisión y Transferencia de propiedad por reorganización simple.

(ii) La inscripción de los actos citados en el punto precedente aplicará para aquellos casos en los cuales sus actos hayan sido inscritos previamente efectuadas en el Registro de Personas Jurídicas, precisando el número de partida y oficina registral, o, el título archivado o asiento de inscripción al que se está remitiendo.

La presente resolución entra en vigencia a partir del 23 de mayo de 2022.

Resolución No. 071-2022-SUNARP/SN

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Decreto Supremo No. 058-2022-PCM (fecha de publicación: 26.05.2022)

Mediante el presente Decreto Supremo, se el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo No. 016-2022-PCM, prorrogado por Decreto Supremo No. 030-2022-PCM y Decreto Supremo No. 041-2022-PCM, bajo los siguientes lineamientos:

(iii) La prórroga se amplía por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del 1 de junio de 2022, por las graves circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la Covid-19.

(iv) Quedan restringidos, durante el Estado de Emergencia, el ejercicio de los derechos constitucionales a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú.

Decreto Supremo No. 058-2022-PCM

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