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Boletín Legal Laboral

Boletín semanal | 23 de mayo, 2022

Decreto de Urgencia No. 011-2022 (fecha de publicación: 13.05.2022)

Mediante el Decreto de Urgencia No. 011-2022, se establecen medidas extraordinarias complementarias en materia económica y financiera, a efectos de que las empresas del sistema financiero con sus recursos propios puedan reprogramar los créditos garantizados con el programa “Reactiva Perú”, así como, para financiar actividades de promoción de la inversión privada, estableciendo lo siguiente:
(i) Facultar de manera excepcional a las Empresas del Sistema Financiero para que, con sus recursos propios, puedan reprogramar los créditos garantizados con el Programa “Reactiva Perú”, creado mediante Decreto Legislativo No. 1455, hasta por la suma de S/ 10’ 000 000 000.00 (Diez mil Millones con 00/100 Soles) a efectos de brindar facilidades de pago a los beneficiarios de los créditos del Programa Reactiva Perú, cuyo plazo máximo de acogimiento para las reprogramaciones es el 31 de diciembre de 2022.

(ii) Ampliar el plazo de la Garantía del Gobierno Nacional para la referida reprogramación de acuerdo con los nuevos cronogramas de pago, manteniendo el mismo porcentaje de cobertura pactado en las condiciones iniciales por el pago insoluto del capital.

(iii) La evaluación de las reprogramaciones de los créditos garantizados con el Programa “Reactiva Perú” estarán evaluadas por las Empresas del Sistema Financiero que otorgaron los respectivos créditos, para lo cual, los beneficiarios deben cumplir con los siguientes requisitos: Contar con crédito garantizado con el Programa “Reactiva Perú” y; para el caso de créditos entre S/ 90 001,00 (Noventa Mil y Un con 00/100 Soles) hasta S/ 10 000 000,00 (Diez Millones con 00/100 soles), se debe demostrar una caída en el nivel de ventas mayor o igual al 30% en el año 2021 respecto del año 2019.

(iv) Autorizar a las Empresas del Sistema Financiero para otorgar un nuevo periodo de gracia para los beneficiarios de las reprogramaciones, en los cuales solo pagarán los intereses y las comisiones correspondientes, de hasta veinticuatro (24) meses y, para el sector turismo, se puede establecer un periodo de gracia de hasta doce (12) meses adicionales al plazo antes señalado, sujeto a la evaluación de la ESF.

(v) Establecer que la tasa de interés de los créditos reprogramados no puede ser superior a la TCEA máxima obtenida en las subastas de los Programas dictados por el Gobierno durante la pandemia por la COVID-19.

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia desde el 14 de mayo hasta el 31 de diciembre de 2022, salvo lo establecido en el numeral (iv) precedente, que se sujeta al plazo previsto en dicho numeral.

Decreto de Urgencia No. 011-2022

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Aprueban la Versión 02 del Protocolo No. 007-2019-SUNAFIL/INII, denominado “PROTOCOLO DE FISCALIZACIÓN EN MATERIA DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL”

Por Resolución de Subintendencia No. 257-2022-SUNAFIL se dispone a aprobar la Versión 02 del Protocolo No. 007-2019 SUNAFIL/INII, denominado “PROTOCOLO DE FISCALIZACIÓN EN MATERIA DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL”, destacando:

1. En el marco de las actuaciones inspectivas, el inspector comisionado valora las conductas que pueden manifestarse como Hostigamiento Sexual.
2. En caso se advierta que el denunciante (de ser la víctima) no manifiesta expresamente su autorización para el levantamiento de la reserva de identidad; se otorga un plazo máximo de 2 días hábiles desde su notificación, para que levante la reserva de su identidad.
Se establecen causales de archivo de la denuncia.
3. Se procura que el inicio de las actuaciones inspectivas en materia de hostigamiento sexual, se efectúen en el mismo día de recibida la orden de inspección por el inspector del trabajo comisionado.
4. El inspector actuante verifica que la Oficina de RRHH o la que haga sus veces, haya dictado y ejecutado, en favor de la supuesta víctima de los actos de hostigamiento, y en un plazo no mayor a 3 días hábiles contados desde que se interpuso la queja o denuncia, cualquiera de las siguientes medidas de protección.
5. El inspector actuante informa a la persona trabajadora del hogar denunciante, sobre los servicios gratuitos de orientación y acompañamiento que ofrece el servicio Trabaja Sin Acoso, en el plazo máximo de 3 días de recibida la orden de inspección.

Resolución de Superintendencia No. 257-2022-SUNAFIL (Fecha de Publicación: 12.05.2022)

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