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Legal Laboral

Boletín semanal | 10 de octubre, 2022

Se publican disposiciones en el ámbito territorial de SUNAFIL sobre las actuaciones inspectivas en materia de Seguridad y Salud en el trabajo referidas a las actividades de electricidad, minería e hidrocarburos

Por Resolución de Superintendencia No. 452-2022-SUNAFIL, se dispone:

1. Que la facultad sancionadora respecto de las normas de seguridad y salud en el trabajo, referidas a las actividades de los subsectores de hidrocarburos, electricidad y minería, es de competencia de las autoridades sancionadoras de las unidades de organización de SUNAFIL del respectivo ámbito territorial en el que se efectúan las actuaciones inspectivas de investigación.

2. Dejar sin efecto las Resoluciones de Superintendencia No. 025-2014-SUNAFIL y 104-2014-SUNAFIL, referidas a:

a. Delegar en el Intendente Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo, la facultad de disponer la realización de actuaciones fuera de los límites territoriales del órgano territorial de destino, mediante la agregación temporal de inspectores a otra inspección territorial o la asignación de actuaciones inspectivas, sobre empresas o sectores, con actividad en el territorio de más de una región.

b. Asignar a la Intendencia de Lima Metropolitana, la facultad de resolver en segunda instancia, el procedimiento administrativo sancionador, así como los recursos de queja por denegatoria del recurso de apelación, sobre las normas de seguridad y salud en el trabajo de las actividades de energía y minas.

Resolución de Superintendencia No. 452-2022-SUNAFIL

Fecha de Publicación: 30.09.2022

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Decreto Supremo que otorga facilidades a miembros de mesa y electores en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022

Por Decreto Supremo 016-2022-TR se dispone:

1. Declarar el 03 de octubre de 2022 como día no laborable de naturaleza compensable para aquellos ciudadanos que se desempeñen como miembros de mesa durante las Elecciones Regionales y Municipales a llevarse a cabo el día 02 de octubre de 2022. Para tal efecto, los empleadores de los sectores público y privado adoptan las medidas pertinentes para dicho cumplimiento.

2. El trabajador que se desempeñó como miembro de mesa debe presentar a su empleador, a través de soporte físico o digital, al momento de reiniciar su prestación de servicios, el Certificado de Participación entregado por la ONPE.

3. Los trabajadores que presten servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación y que participen en las Elecciones Regionales y Municipales, siempre que acrediten haber ejercido su derecho al voto, no laboran los días viernes 30 de setiembre, sábado 01, domingo 02 y lunes 03 de octubre de 2022.

En el sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y el trabajador, se establece la forma para hacer efectiva la recuperación de los días no laborados; a falta de acuerdo, decide el empleador.

En el sector público, las entidades adoptan las medidas necesarias para garantizar la adecuada prestación de los servicios de interés general, disponiendo además la forma para la recuperación de los días dejados de laborar.

4. Los trabajadores que no se encuentren en los supuestos del numeral anterior, cuyas jornadas de trabajo coinciden con el día de las Elecciones Regionales y Municipales, tienen derecho a un permiso durante la jornada de trabajo, para ejercer su derecho al voto.

Los trabajadores que actúan como miembros de mesa, cuyas jornadas de trabajo coinciden con el día de las Elecciones Regionales y Municipales, están facultados a no prestar servicios por ese día, sin perjuicio de lo regulado en el numeral 1.

Los empleadores disponen la forma de recuperación de las horas dejadas de laborar, según corresponda.
 

Decreto Supremo 016-2022-TR

Fecha de Publicación: 29.09.2022

 

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