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Boletín semanal | 19 de septiembre, 2022

Publican Nueva Ley del Teletrabajo

Mediante Ley N°31572 se aprueba la Ley del Teletrabajo, mencionando las siguientes disposiciones:

1. El teletrabajo es una modalidad especial de prestación de labores. Se da por el desempeño subordinado de aquellas sin presencia física del trabajador en el centro de trabajo. Se realiza a través de la utilización de las plataformas y tecnologías digitales.

2. El teletrabajo tiene las siguientes características:

a. Es voluntario y reversible.
b. Temporal o permanente.
c. Total o parcial.
d. Flexibiliza la distribución del tiempo de la jornada laboral.
e. Se realiza dentro del país o fuera de éste.
f. El lugar donde se realiza se establecerá siempre que cuente con las condiciones digitales y de comunicaciones necesarias.

3. Las partes establecen de común acuerdo las condiciones a considerar en el teletrabajo.

4.El empleador establece el medio y las herramientas necesarias para desarrollar el teletrabajo, respetando la privacidad del teletrabajador.

5.Las partes pactan en el contrato de trabajo o en documento anexo a éste o en otro medio válido, al inicio o durante la vigencia de la relación laboral, la prestación de labores bajo la modalidad de teletrabajo.

6. Se establece el contenido mínimo del contrato o del acuerdo del cambio de modalidad de prestación de labores para el teletrabajo.

7. El empleador debe informar al MTPE sobre la cantidad de teletrabajadores, que emplea mediante declaración a través del PLAME.

8. En Las instituciones y empresas privadas los equipos y el servicio de acceso a internet son proporcionados por el empleador. Cuando se acuerde que el teletrabajador aporte sus propios equipos y el servicio de acceso a internet, estos son compensados por el empleador, salvo pacto en contrario. En cualquiera de los casos se compensa también el consumo de energía eléctrica, salvo pacto en contrario. Esta disposición no es aplicable a los empleadores de la micro y pequeña empresa.

9. En las instituciones y empresas privadas, la compensación de gastos por el uso de equipos del teletrabajador es asumida por el empleador en cualquiera de las dos modalidades de teletrabajo, total o parcial, y no se condiciona si el teletrabajo se realiza o no en el domicilio del teletrabajador, salvo pacto en contrario.

10. La compensación de gastos por el costo del servicio de acceso a internet y el consumo de energía eléctrica solo es asumida por el empleador cuando la prestación de labores de teletrabajo se realice en el domicilio del teletrabajador.

11. Las partes pueden pactar la distribución libre de la jornada laboral en los horarios que mejor se adapten a las necesidades del teletrabajador, respetando siempre los límites máximos de la jornada diaria y semanal; y sujetándose a las normas sobre duración de la jornada laboral.

12. En las instituciones y empresas privadas, las horas extras que labore el teletrabajador, después del tiempo de la jornada laboral o labore durante los fines de semana o feriados, deben ser reconocidas por el empleador conforme a ley. La realización de horas extras siempre es a solicitud y consentimiento del empleador.

13. El teletrabajador tiene derecho a la desconexión digital en un rango no menor a 12 horas continuas en períodos de 24 horas en caso de trabajadores no fiscalizados, dirección, intermitentes o que hubieran distribuido su jornada laboral

14. Las condiciones específicas de seguridad y salud en el caso de teletrabajo se sujetan a la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su reglamento, en lo que corresponda.

15. Se señalan las infracciones leves, graves y muy graves sobre la materia.

16. Se dispone un plazo de adecuación de 60 días calendario posteriores a la publicación del reglamento de la ley, el cual se publicará dentro de los 90 días calendario siguientes a su entrada en vigor.

17. Se deroga la Ley N° 30036, Ley que Regula el Teletrabajo.
 

Ley N° 31572

Fecha de Publicación: 11.09.2022

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