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Boletín semanal | 12 de septiembre, 2022
Modifican la Directiva Administrativa que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2, aprobada por Resolución Ministerial No. 1275-2021/MINSA
Mediante Resolución Ministerial No. 675-2022-MINSA se modifica la Directiva Administrativa No. 321-MINSA/DIGIESP-2021, que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición al SARS CoV-2 aprobada por Resolución Ministerial No. 1275-2021-MINSA, destacando:
1. Modifican las siguientes definiciones:
a) Aislamiento en ámbito comunitario: se indica que la restricción del desplazamiento fuera del domicilio o centro de aislamiento tendrá una duración de entre 7 y 10 días.
b) Reincorporación al trabajo: se dispone que el alta médica del Médico tratante deberá ser revisada por el médico del servicio de seguridad y salud en el trabajo, o el que haga sus veces.
2. Se dispone que los empleadores deben verificar que de preferencia los trabajadores estén vacunados contra la COVID-19.
3. En todo centro laboral, a través del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo en el centro de trabajo, se debe elaborar el “Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el trabajo”, el mismo que debe ser remitido al Comité o al Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda, para su aprobación en un plazo máximo de 48 horas a partir de su recepción.
4. Se deja sin efecto la obligación de priorizar el trabajo remoto para personas con factores de riesgo para la COVID-19. En su lugar, el retorno o reincorporación de dichos trabajadores se efectuará únicamente considerando las tareas, distanciamiento, ventilación y jornada laboral.
5. Dejar sin efecto las definiciones de "regreso al trabajo post cuarentena" y "trabajador vacunado".
6. Se deja sin efecto la obligatoriedad de registrar el Plan de Prevención en el SISCOVID o correo del MINSA.
7. Disponer que la definición de valoración de aptitud de la Directiva Administrativa consiste en la evaluación médica realizada por el médico del servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo o el que haga sus veces en el marco de la emergencia sanitaria. Esta no se refiere al Examen Médico Ocupacional.
8. Dejar sin efecto el Anexo No. 8 titulado ‘’Recomendaciones para el regreso progresivo de los trabajadores a las actividades laborales presenciales en el contexto de la pandemia por COVID-19’’.
9. Añadir el Anexo No. 10 titulado ‘’Guía de uso de medidores de CO2 en los ambientes de trabajo y escuelas’’.
Aprueban el Protocolo No. 002-2022-SUNAFIL/DINI denominado “Protocolo de Fiscalización en materia de Seguridad Social de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL”
Mediante Resolución de Superintendencia No. 438-2022-SUNAFIL se dispone aprobar el Protocolo No. 002-2022-SUNAFIL/DINI denominado “Protocolo de Fiscalización en materia de Seguridad Social de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL”, donde se señalan las siguientes disposiciones:
1. En el desarrollo de la función inspectiva, la actuación de la inspección del Trabajo se extiende a todos los sujetos obligados o responsables del cumplimiento de las normas sociolaborales y de seguridad y salud en el trabajo, ya sean personas naturales o jurídicas, entre otras, sean públicas o privadas.
2. Materias a fiscalizar:
a) En materia de Seguridad Social en Salud:
a.1) Sobre la obligación de inscribir en el régimen de la seguridad social en salud.
a.2) Sobre la obligación de dar de baja al trabajador en el sistema de seguridad social en salud, cuando pierde la condición de asegurado.
b) En materia de Seguridad Social en Pensiones:
b.1) Sobre las obligaciones de inscripción y afiliación en el régimen de la seguridad social en pensiones.
b.2) Sobre la afiliación de los conductores de microempresas respecto al Sistema de Seguridad Social en Pensiones.
b.3) Sobre la obligación de entregar el “boletín informativo” sobre las características, diferencias y demás peculiaridades del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones - SPP y Sistema Nacional de Pensiones – SNP.
b.4) Respecto de la obligación de informar sobre la vigencia de la relación laboral de los trabajadores a la Administradora de Fondos de Pensiones.
b.5) Sobre la no entrega y no declaración de la planilla de pago de los aportes retenidos.
b.6) Sobre las obligaciones de retención, declaración y/o pago relacionadas al SPP.
b.7) En relación a la declaración de datos falsos o inexactos en los documentos de cotización en las aportaciones al SPP.
c) En relación con las obligaciones relacionadas al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica - FCJMMS:
c.1) Sobre la declaración de la retención del aporte de los trabajadores al FCJMMS.
c.2) Sobre la declaración del aporte de la empresa al FCJMMS.
c.3) Sobre la retención del aporte de los trabajadores al FCJMMS.
c.4) Sobre el pago de la retención del aporte de los trabajadores al FCJMMS.
c.5) Sobre el pago del aporte de la empresa al FCJMMS.
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