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Boletín semanal | 11 de abril, 2022

Disponen la ampliación del plazo de presentación de solicitud de los procedimientos de regularización migratoria previstos en el Decreto Supremo No. 010-2020-IN

Mediante Resolución de Superintendencia No. 53-2022-MIGRACIONES disponen ampliación del plazo de presentación de solicitud de los procedimientos de regularización migratoria previstos en el D.S. No. 010-2020-IN por 90 días calendario contados desde el 6 de abril de 2022. Dichos procedimientos están comprendidos para:

  1. Los extranjeros cuyo plazo de permanencia otorgado por la autoridad migratoria se encuentre vencido.
  2. Los extranjeros que han ingresado al territorio nacional de manera irregular al no haber realizado el debido control migratorio.

Resolución de Superintendencia No. 53-2022-MIGRACIONES (Fecha de Publicación: 01.04.2022)

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Decreto Supremo que incrementa la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada

Por Decreto Supremo No. 003-2022 se dispone incrementar en S/ 95.00 (noventa y cinco y 00/100 Soles) la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, con lo que la Remuneración Mínima Vital pasará de S/ 930.00 (novecientos treinta y 00/100 Soles) a S/ 1 025.00 (mil veinticinco y 00/100 Soles); incremento que tendrá eficacia a partir del 1 de mayo de 2022.

Decreto Supremo No. 003-2022-TR (Fecha de Publicación: 03.04.2022)

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Declaran días no laborables para los trabajadores del sector público a nivel nacional

Por Decreto Supremo No. 033-2022-PCM se dispone:

1. Declarar días no laborables, para los trabajadores del sector público, a nivel nacional, los días siguientes:

- Lunes 2 de mayo de 2022;

- Viernes 24 de junio de 2022;

- Lunes 29 de agosto de 2022;

- Viernes 7 de octubre de 2022;

- Lunes 31 de octubre de 2022;

- Lunes 26 de diciembre de 2022;

- Viernes 30 de diciembre de 2022.

Para fines tributarios, dichos días serán considerados hábiles.

2. Las horas dejadas de laborar durante los días no laborables establecidos en el artículo precedente serán compensadas en los diez (10) días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.

3. Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.

4. Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento,
electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y
telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia,
vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos; están
facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de los
días no laborables declarados por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, y
los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar los
servicios a la comunidad.

Decreto Supremo No. 033-2022-PCM (Fecha de Publicación: 01.04.2022)

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