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Boletín semanal | 28 de marzo, 2022

Dejan sin efecto numeral 1 de la Res. N° 1063-GG-ESSALUD-2020 que autorizó de manera excepcional, la presentación de certificados médicos particulares emitidos fuera del plazo de 30 días, mientras dure la emergencia sanitaria a causa del COVID-19

Mediante Resolución de Gerencia General N° 485-GG-ESSALUD-2022 se resuelve dejar sin efecto el numeral 1 de la Resolución de Gerencia General N° 1063-GG-ESSALUD-2020, que dispuso autorizar de manera excepcional, la presentación de certificados médicos particulares emitidos, fuera del plazo de treinta (30) días hábiles establecido en la Directiva Nº 15-GG-ESSALUD-2014, “Normas y Procedimientos para la Emisión, Registro y Control de las Certificaciones Médicas por Incapacidad y Maternidad en ESSALUD” mientras dure la emergencia sanitaria a causa del COVID-19. En ese sentido, se dispone que el plazo de los treinta (30) primeros días hábiles de otorgado el certificado médico particular para solicitar la validación del certificado médico en ESSALUD debe reanudarse en cumplimiento a las normas legales vigentes y en vista que a la fecha las entidades públicas del Estado vienen brindando sus servicios de atención a través de diferentes canales de atención.

Asimismo, se dispone que los expedientes presentados antes de la vigencia de la presente Resolución deben ser tramitados considerando la excepcionalidad establecida en la Resolución de Gerencia General N° 1063-GG-ESSALUD-2020.

Resolución de Gerencial General N° 485-GG-ESSALUD-2022 (Fecha de Publicación: 24.03.2022)

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