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Boletín semanal | 13 de junio, 2022
Decreto Supremo que aprueba disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley Nº 31480, Ley que autoriza la disposición de la Compensación por Tiempo de Servicios a fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del COVID-19
Por Decreto Supremo N° 011-2022-TR se dispone:
Aprobar las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley Nº 31480, Ley que autoriza la disposición de la compensación por tiempo de servicios a fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del COVID-19.
2. Este Decreto Supremo es de aplicación para los trabajadores:
a. Del sector privado comprendidos dentro de los alcances del TUO del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de CTS, independientemente del régimen laboral al que se sujeten;
b. De empresas del Estado sujetos al régimen laboral del TUO del Decreto Legislativo Nº 728; y,
c. Los servidores civiles de entidades del sector público sujetos al régimen laboral del TUO del Decreto Legislativo Nº 728.
3. A efectos de disponer, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2023, libremente del 100% de los depósitos de CTS que tiene acumulados a la fecha de disposición, el trabajador puede realizar el retiro, total o parcial, del monto disponible en su respectiva cuenta de depósito de CTS; o, solicitar, que la entidad financiera efectúe el desembolso mediante transferencias a las cuentas del trabajador que éste indique, con las excepciones del caso.
Esta transferencia se hará en un plazo no menor a 2 días hábiles.
Actualización del Anexo 5 del Reglamento de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud
Por medio del Decreto Supremo N° 008-2022-SA, publicado el día de hoy, se modifica el Anexo 5 del Decreto Supremo N° 0909-97-SA, que establece el listado de actividades económicas cuyos trabajadores deben contar con el Seguro Complementario de Trabajo Riesgo. Entre las nuevas actividades económicas incluidas en el listado, destacan:
- Seguridad privada.
- Inspectores de trabajo.
- Serenazgo.
- Apoyo a agricultura y ganadería.
- Cuidado de personas con enfermedades mentales.
- Actividades de restaurantes.
- Elaboración de alimentos y bebidas no alcohólicas.
La norma entrará en vigor luego de 30 días desde su publicación.
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