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Legal Laboral

Boletín semanal | 13 de marzo, 2023

Declaran el 5 de noviembre de cada año como el día del trabajador Municipal

Mediante Ley nro. 31701 se dispone declarar el 5 de noviembre de cada año, como el día del trabajador municipal con una jornada no laborable para los trabajadores que desempeñan dicha responsabilidad.

La referida jornada será remunerada y considerada como laborada para todo efecto legal.
 

Ley nro. 31701

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Aprueban la Directiva que regula la Supervisión del Sistema de Inspección del Trabajo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL

Mediante Resolución de Superintendencia nro. 115-2023-SUNAFIL se aprueba la Directiva nro. 001-2023-SUNAFIL/DSEV, denominada “Directiva que regula la Supervisión del Sistema de Inspección del Trabajo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral-SUNAFIL”, que tiene como objetivo regular las directrices que orientan la supervisión de los procedimientos de acciones previas al inicio de actuaciones inspectivas, las actuaciones inspectivas, la fase instructora y sancionadora.

Asimismo, se deja sin efecto la Resolución de Superintendencia nro. 138-2020-SUNAFIL, que aprueba la Versión 3 de la Directiva nro. 001-2016-SUNAFIL/INSSI, denominada “Disposiciones para la Supervisión del Sistema de Inspección del Trabajo”.
 

Resolución de Superintendencia nro. 115-2023-SUNAFIL

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Modifican Nueva Ley Procesal del Trabajo en relación a la interposición del Recurso de Casación

Mediante Ley N.°31699, se dispone modificar la Nueva Ley Procesal del Trabajo en relación a la interposición del recurso de casación, en los siguientes aspectos:

  1. Son Causales para interponer recurso de casación:
    a. Si la sentencia o auto ha sido expedido con inobservancia de alguna de las garantías constitucionales de carácter procesal o material, o con una indebida o errónea aplicación de dichas garantías.
    b. Si la sentencia o auto incurre o deriva de una inobservancia de las normas legales de carácter procesal sancionadas con la nulidad.
    c. Si la sentencia o auto contiene una indebida aplicación, una errónea interpretación o una falta de aplicación de la ley, tratados o acuerdos internacionales ratificados por el Perú en materia laboral y de seguridad social, o de otras normas jurídicas necesarias para su aplicación.
    d. Si la sentencia o auto ha sido expedido con falta de motivación o manifiesta falta de lógica en la motivación, o cuando el vicio resulte de su propio tenor.
    e. Si la sentencia o auto se aparta de las decisiones vinculantes del TC o de la Corte Suprema de Justicia de la República.
  2. El Recurso de casación se interpone contra las sentencias o autos que ponen fin al proceso, expedidos por las salas superiores como órganos de segundo grado. En caso de sentencias que obliguen a dar suma de dinero, el monto total reconocido en ella debe superar las 500 URP.
  3. El recurso de casación se interpone ante la sala superior que emitió la resolución impugnada, dentro del plazo de 10 días, contados desde el día siguiente de notificada la resolución que se impugna más el término de la distancia cuando corresponda, adjuntando el arancel judicial correspondiente.
  4. Se califica la admisibilidad del recurso dentro de un plazo máximo de 20 días hábiles contados desde su interposición.
  5. Se establecen las causales de procedencia e improcedencia del recurso de casación.
  6. Se dispone prescindir de la necesidad de solicitar uso de la palabra para informar en la audiencia de casación, asimismo se resuelve con el voto conforme de 04 jueces supremos.
  7. Los procesos laborales iniciados antes de la vigencia de la presente ley adecúan su trámite a este si no han sido sentenciados en segunda instancia.

La ley entrará en vigencia a los 60 días de su publicación, contados desde su publicación en el diario oficial El Peruano.
 

Ley N.° 31699

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