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Boletín semanal | 6 de febrero, 2023

Aprueban los “Lineamientos para la calificación y análisis de las operaciones de concentración empresarial

El día 30 de enero de 2023, se publicó la Resolución N.° 103-2022/CLC-INDECOPI, mediante la cual se aprobaron los «Lineamientos para la calificación y análisis de las operaciones de concentración empresarial» y se encargó a la Dirección Nacional de Investigación y Promoción de la Libre Competencia que realice la publicación de los Lineamientos referidos en el portal electrónico del Indecopi, así como la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Los Lineamientos para la calificación y análisis de las operaciones de concentración empresarial han sido emitidos en el marco de la Ley N.° 31112, Ley que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial (en adelante, la Ley) y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo 039-2021-PCM, normativa que establece que la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi, órgano resolutivo con competencia exclusiva para evaluar y resolver, en primera instancia administrativa el procedimiento de control de concentraciones, tiene la facultad de aprobar lineamientos que orienten a los agentes económicos del mercado sobre la correcta interpretación de las normas que rigen su actuación. (Literal c) del numeral 12.2 del artículo 12 de la Ley)

En ese sentido, los Lineamientos para la calificación y análisis de las operaciones de concentración empresarial tienen por finalidad orientar a los agentes económicos sobre (i) los aspectos generales que deberán analizarse para determinar si una operación califica como un acto de concentración y (ii) los elementos a considerarse para la evaluación de los riesgos de la operación. Siendo que, estos Lineamientos desarrollan, entre otros aspectos, los requisitos que una operación de concentración debe cumplir para ser calificada como tal por la Comisión, así como algunos supuestos en los que determinadas transacciones no califican como una operación de concentración en los términos de la Ley. Del mismo, la Comisión desarrolla el análisis que efectúa sobre las operaciones de concentración y sobre los efectos de estos en el mercado.

Los lineamientos pueden ser consultados consúltelos directamente en el siguiente link: http://bit.ly/3kMIlyN

Resolución N.° 103-2022/CLC-INDECOPI

Fecha de publicación: 30.01.2023

Consúltelos

Se dispone que vigencia de pasaportes electrónicos para mayores de 18 años sea por 10 años

Mediante Ley N.° 31678 se dispone:

  1. Que el pasaporte electrónico ordinario para mayores de 18 años tenga una vigencia de 10 años.
  2. La adecuación del reglamento y su correspondiente anexo del Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, aprobado por el Decreto Supremo 007-2017-IN, se dará en un plazo no mayor de 60 días calendario, contados a partir de su entrada en vigor. La implementación o la actualización del software que permita la emisión del pasaporte electrónico ordinario se realiza en el plazo de 180 días calendario, contados a partir de su entrada en vigor.
  3. Los pasaportes electrónicos con vigencia de 10 años serán entregados a los ciudadanos que lo soliciten al término de la expedición de los pasaportes que tienen una vigencia de 5 años y que ya fueron adquiridos por el Estado, o en el plazo que establezca la Superintendencia Nacional de Migraciones, lo que ocurra primero.
     

Ley N.° 31678

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