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Boletín semanal | 16 de enero, 2022

Se aprueba Directiva Administrativa que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2

Por Resolución Ministerial nro. 031-2023-MINSA se aprueba la Directiva Administrativa No. 339-MINSA/DGIESP, que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2 (COVID-19), aplicable a todos los empleadores, entidades e instituciones prestadoras de salud, entre las que destacan:

  1. Establecen medidas para la prevención del COVID -19 de forma obligatoria para todo empleador:

    - Los niveles de gestión del centro laboral y el servicio de seguridad y salud en el trabajo deben promover y facilitar la vacunación completa contra la COVID-19. Se recomienda que todos los trabajadores tengan el esquema vacunación completo
    - Asegurar la Ventilación en el centro de trabajo.
    - Valorar aptitud del trabajador para regresar al centro de trabajo.
    - Asegurar la cantidad y ubicación de puntos de lavado o desinfección de manos
    - Asegurar actividades para la sensibilización de la prevención del contagio en el centro de labores.
    - Establecer medidas preventivas de aplicación colectiva, destacando uso de mascarilla en los medios de transporte de los trabajadores
    - Asegurar la disponibilidad de equipos de protección personal e implementar medidas de protección para su uso correcto y obligatorio.
    - Efectuar la vigilancia de la salud del trabajador en el contexto de la COVID-19 de manera permanente.
  2. Se establece disposiciones para el regreso o reincorporación al trabajo.
  3. Se dan recomendaciones tales como implementar el uso de medición de CO2, filtros de alta eficiencia de particulados (HEPA), radiación de luz ultravioleta, no postergar el uso del descanso pre y post natal.
  4. El servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo o el personal de salud del empleador es responsable de realizar el seguimiento y gestionar la notificación del trabajador contagiado a la entidad de salud correspondiente. El empleador es el único responsable del seguimiento al trabajador. Durante la vigencia de la emergencia sanitaria, el empleador debe establecer la vigilancia y monitoreo de la salud de los trabajadores, a fin de contribuir la disminución de riesgo de transmisión de COVID-19.
  5. A partir de la vigencia de la presente Resolución Ministerial se derogan las siguientes disposiciones:

a) Resolución Ministerial nro. 1275-2021/MINSA, que aprueba la Directiva Administrativa No. 321-MINSA/DGIESP-2021.
b) Resolución Ministerial nro. 329-2022/MINSA, que aprueba la Directiva Administrativa No. 330-MINSA/DIGEP-2022
c) Resolución Ministerial nro. 458-2020-MINSA, que aprueba la Directiva Administrativa No. 293-MINSA/2020/DIGEP.
 

Ley No. 31667

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