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Boletín semanal | 16 de enero, 2022
Se aprueba Directiva Administrativa que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2
Por Resolución Ministerial nro. 031-2023-MINSA se aprueba la Directiva Administrativa No. 339-MINSA/DGIESP, que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2 (COVID-19), aplicable a todos los empleadores, entidades e instituciones prestadoras de salud, entre las que destacan:
- Establecen medidas para la prevención del COVID -19 de forma obligatoria para todo empleador:
- Los niveles de gestión del centro laboral y el servicio de seguridad y salud en el trabajo deben promover y facilitar la vacunación completa contra la COVID-19. Se recomienda que todos los trabajadores tengan el esquema vacunación completo
- Asegurar la Ventilación en el centro de trabajo.
- Valorar aptitud del trabajador para regresar al centro de trabajo.
- Asegurar la cantidad y ubicación de puntos de lavado o desinfección de manos
- Asegurar actividades para la sensibilización de la prevención del contagio en el centro de labores.
- Establecer medidas preventivas de aplicación colectiva, destacando uso de mascarilla en los medios de transporte de los trabajadores
- Asegurar la disponibilidad de equipos de protección personal e implementar medidas de protección para su uso correcto y obligatorio.
- Efectuar la vigilancia de la salud del trabajador en el contexto de la COVID-19 de manera permanente. - Se establece disposiciones para el regreso o reincorporación al trabajo.
- Se dan recomendaciones tales como implementar el uso de medición de CO2, filtros de alta eficiencia de particulados (HEPA), radiación de luz ultravioleta, no postergar el uso del descanso pre y post natal.
- El servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo o el personal de salud del empleador es responsable de realizar el seguimiento y gestionar la notificación del trabajador contagiado a la entidad de salud correspondiente. El empleador es el único responsable del seguimiento al trabajador. Durante la vigencia de la emergencia sanitaria, el empleador debe establecer la vigilancia y monitoreo de la salud de los trabajadores, a fin de contribuir la disminución de riesgo de transmisión de COVID-19.
- A partir de la vigencia de la presente Resolución Ministerial se derogan las siguientes disposiciones:
a) Resolución Ministerial nro. 1275-2021/MINSA, que aprueba la Directiva Administrativa No. 321-MINSA/DGIESP-2021.
b) Resolución Ministerial nro. 329-2022/MINSA, que aprueba la Directiva Administrativa No. 330-MINSA/DIGEP-2022
c) Resolución Ministerial nro. 458-2020-MINSA, que aprueba la Directiva Administrativa No. 293-MINSA/2020/DIGEP.
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