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Legal Laboral

Boletín semanal | 20 de febrero, 2023

Aprueban procedimiento para realizar control previo de operaciones comprendidas en la Ley nro. 31112, y su Reglamento, cuando no se haya contemplado en la regulación un procedimiento de autorización específico

El día 16 de febrero de 2023, se publicó la Resolución SBS Nro. 00511-2023, mediante la cual se aprueba el procedimiento para realizar el control previo de operaciones comprendidas en la Ley Nro. 31112, y su Reglamento, cuando no se haya contemplado en la regulación un procedimiento de autorización específico establecido por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, siendo de aplicación para las empresas del sistema financiero que captan depósitos del público o empresas de seguros que participan en una operación de concentración empresarial comprendida en la referida; que participen como adquirentes o transferentes en esta.

En ese sentido, en el artículo primero de la presente Resolución se establecen las siguientes disposiciones para realizar el control previo mencionado:

  • Presentar una solicitud para el control previo de operaciones suscrita por el Gerente General, cuando la operación objeto de la solicitud tenga como consecuencia el cambio de control de una empresa o parte de ella. En caso la operación involucre a más de una empresa, la solicitud de control previo es presentada por la empresa adquirente o por cada una de las empresas adquirentes cuando la operación implique la adquisición de control conjunto.
  • Los documentos que deben adjuntarse a la solicitud son:

    a) Copia certificada del acuerdo del órgano social competente donde conste la decisión de realizar la operación, con la aprobación del informe detallado en el literal d), líneas abajo.
    b) Descripción detallada de la operación, indicando los objetivos, las partes intervinientes y el monto involucrado.
    c) Contrato o proyecto de contrato, en el que se precise la identificación, obligaciones y derechos de las partes intervinientes, así como los anexos y documentos referidos en este.
    d) Informe de análisis de los riesgos asociados a la operación, y su impacto en el perfil de riesgos y solvencia de la empresa y su grupo económico emitido por el Comité de Riesgos u órgano equivalente de la empresa.
    e) Evaluación realizada por la empresa para determinar que la operación se encuentra comprendida en la Ley Nro. 31112, incluyendo el cálculo de los umbrales según lo establecido en el artículo 6 de la referida Ley.
    f) Otra documentación que la empresa considere relevante para la evaluación de la operación.

  • La empresa transferente debe remitir al menos la información correspondiente a los literales a) y d) antes mencionados, en la misma oportunidad en que la empresa adquirente presente la solicitud.

Resolución Nro. 00511-2023

Fecha de publicación: 16.02.2023

Consúltelos

Aprueban la Versión 2 de la Directiva nro. 003-2020-SUNAFIL/DINI, denominada “Directiva sobre la Verificación de Despido Arbitrario por impedimento de ingreso al Centro de Trabajo”

Mediante Resolución de Superintendencia nro. 074-2023-SUNAFIL, se aprueba la Versión 2 de la Directiva No. 003-2020-SUNAFIL/DINI, denominada “Directiva sobre la Verificación de Despido Arbitrario por impedimento de ingreso al Centro de Trabajo” y se deja sin efecto la Resolución de Superintendencia nro. 203-2020-SUNAFIL que aprobó la anterior Directiva No. 003-2020-SUNAFIL/INII.

Entre las principales disposiciones de la nueva versión destacan:

a) Incluyen la comunicación mediante casilla electrónica y el criterio de visita de inspección de forma presencial o virtual.
b) Ante la inasistencia o no declaración del trabajador, en la fecha o plazo requerido, el inspector sigue con la verificación del despido.
c) Si durante la manifestación del inspeccionado, sobre la inexistencia de un vínculo laboral con el trabajador, el inspector advierte que hay una relación laboral vigente, debe informar a la Subintendencia de Fiscalización, a fin de que evalúe los hechos y, determine si corresponde generar una orden de inspección para verificar el cumplimiento de la normativa sociolaboral.
d) Si el inspector de trabajo evidenciara información relacionada con los casos de despido o actos equiparables al despido; tales como: i) el trabajador cuenta con carta de despido, ii) se encuentra en un procedimiento de despido, o iii) se haya iniciado proceso judicial, entre otros; deja constancia en la respectiva Acta de verificación y, a salvo el derecho que pudiere corresponderle al trabajador o extrabajador, para que, de considerarlo pertinente, lo haga valer ante la respectiva vía jurisdiccional.
e) En caso de que al inspector no se le permita el acceso al centro de trabajo, se configura una infracción a la labor inspectiva. Sin perjuicio de ello, en esta primera visita se procede a notificar al sujeto inspeccionado para una segunda y última visita al día hábil siguiente, de ser posible; ello bajo apercibimiento de incurrir en otra infracción a la labor inspectiva, en caso de inasistencia o falta de colaboración del sujeto inspeccionado y, de emitir el Acta de Verificación del despido arbitrario sólo con la participación del trabajador o extrabajador.
f) Si durante el desarrollo de la verificación del despido, el inspector advierte que ya se ha efectuado una constatación por parte de la Policía Nacional del Perú, sobre el mismo hecho; procede a emitir el Acta de verificación del despido arbitrario en la cual consigna lo advertido
g) La entrega de Acta de Verificación de Despido Arbitrario se realiza de manera individual por cada trabajador.

Resolución de Superintendencia nro. 074-2023-SUNAFIL

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Modifican artículos del Decreto Legislativo de Migraciones en el Marco de la Seguridad Ciudadana

Mediante Ley nro. 31689, se dispone a modificar los artículos 10, 45, 61 y 63 del Decreto Legislativo No. 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, bajo el siguiente detalle:

  1. Los extranjeros deben respetar el marco normativo vigente, en especial en lo referido al legado histórico y cultural del Perú, al orden público, orden interno, seguridad nacional, seguridad ciudadana y las disposiciones sanitarias y ambientales
  2. Por motivos de seguridad nacional, salud pública, orden interno, orden público y seguridad ciudadana se puede limitar el ingreso y tránsito de los extranjeros, de conformidad con el principio de proporcionalidad y soberanía
  3. Es parte de las obligaciones de los servicios de hospedaje, que los arrendadores de inmuebles deben exigir la presentación de un documento que acredite la situación migratoria regular del extranjero con quien suscriba contrato de arrendamiento y de los otros extranjeros que habiten y formen parte del grupo arrendador en el mismo inmueble. Asimismo, deberán informar de ello a Migraciones
  4. Se establece como que los titulares del servicio de hospedaje serán sancionados con multa por las siguientes conductas:
    [...]
    b. Brindar alojamiento sin registrar la nacionalidad, fecha de nacimiento, nombres y apellidos completos, así como el número de documento de identidad o de viaje.
    c. No remitir a Migraciones el registro o información del extranjero.
  5. El Poder Ejecutivo adecuará el Reglamento del Decreto Legislativo 1350, a lo dispuesto en la presente ley, en un plazo no mayor de 30 días calendario, contados a partir de su publicación.

 

Ley nro. 31689

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