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Boletín semanal | 18 de abril, 2022

Aprueban nuevas versiones de los Programas de Declaración Telemática Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual No. 601 y del Impuesto Selectivo al Consumo - Formulario Virtual No. 615

Mediante Resolución de Superintendencia No. 000059-2022/SUNAT, se aprueba el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual 0601 – Versión 4.1, a ser utilizado por:
a) Los sujetos a que se refiere el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia No. 183-2011/SUNAT obligados a cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos del b) al m), o), p), r) y s) del artículo 7 de la mencionada resolución, a partir del periodo mayo de 2022.
b) Aquellos sujetos que se encuentren omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos del b) al m) y del o) al s) del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia No. 183-2011/SUNAT, por los periodos tributarios de noviembre de 2011 a abril de 2022, o deseen rectificar la información correspondiente a dichos periodos.
El PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual 0601 – Versión 4.1, estará a disposición de los interesados, en el portal de la SUNAT en la internet, cuya dirección electrónica es: http://www.sunat.gob.pe, a partir del 1 de junio de 2022, siendo de uso obligatorio a partir de dicha fecha, independientemente del periodo al que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones sustitutorias o rectificatorias.

Resolución de Superintendencia No. 000059-2022/SUNAT (Fecha de Publicación: 06.04.2022)

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Aprueban la versión 2 del Protocolo No. 001-2017-SUNAFIL/INII, denominado “Protocolo de Fiscalización de las Obligaciones del Régimen de los Trabajadores y las Trabajadoras del Hogar”

Por Resolución de Superintendencia No. 202-2022-SUNAFIL se dispone a aprobar la versión 2 del Protocolo No. 001-2017-SUNAFIL/INII, denominado ‘’Protocolo de Fiscalización de las obligaciones del Régimen de los trabajadores y las trabajadoras del Hogar’’ destacando:

1. La inclusión de las definiciones de: denuncia laboral, denunciante, indicio, persona empleadora del hogar o parte empleadora, persona trabajadora del hogar y tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC).
2. En el presente protocolo, el tratamiento del género de las personas se realiza bajo el uso genérico del masculino inclusivo, el cual incluye a ambos géneros sin distinción alguna (masculino y femenino)
3. Se incluyen disposiciones adicionales sobre la atención de denuncias laborales en materia de trabajadores del hogar y en relación con actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias.

Resolución de Superintendencia No. 202-2022-SUNAFIL (Fecha de Publicación: 08.04.2022)

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