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Boletín semanal | 20 de agosto, 2024
Mediante Decreto Legislativo nro. 1626 se aprobó modificar los artículos 2033, 2037, 2038, 2040 y 2042 del Código Civil.
Por medio del Decreto Legislativo nro. 1626 se aprobó modificar los artículos 2033, 2037, 2038, 2040 y 2042 del Código Civil, ello con la finalidad de alinear las disposiciones legales contenidas en el Código Civil con la realidad funcional moderna, siendo que en la actualidad la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp - ha modernizado y simplificado sus procedimientos y servicios, además de encontrarse implementados los Índices Nacionales del Registro Personal, de Sucesiones Intestadas y de Testamentos, y el desarrollo en curso del Índice Nacional del Registro de Mandatos y Poderes, posibilitando que la información registral esté integrada y accesible con ámbito nacional, y haciendo obsoletos los requisitos de territorialidad que aun contempla el Código Civil, simplificando de esta manera los requisitos de territorialidad para la inscripción de títulos en las oficinas registrales a nivel nacional, considerando la implementación progresiva para el caso del Registro de Mandatos y Poderes.
Las disposiciones mencionadas entran en vigencia el 16 de agosto de 2024. En el caso de la modificación de los artículos 2037 y 2038 del Código Civil a que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo entra en vigencia a los noventa (90) días de su publicación, esto es el próximo 14 de noviembre de 2024.
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