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Boletín semanal | 21 de noviembre, 2022
Publican Nueva Ley del Trabajador Porteador
Por Ley 31614 se establece la Nueva Ley de Trabajador Porteador, destacando:
- El Porteador es el trabajador que, con su propio cuerpo y esfuerzo, transporta vituallas, equipos o enseres de uso personal y otros bienes necesarios para expediciones con fines turísticos recreacionales, deportivos de otra índole durante la jornada laboral, por lugares donde no pueden ingresar vehículos motorizados.
- El porteador es un trabajador subordinado a su empleador bajo el régimen privado, para cubrir los servicios de transporte de carga, de manera permanente pero discontinua.
- El trabajador porteador realiza una jornada atípica, hasta por un máximo de 48 horas semanales. El descanso debe ser de 05 días antes de realizar una nueva jornada.
- Las condiciones de trabajo son:
a. Dotación de alimentos nutritivos, vestimenta idónea, equipos de protección personal, faja lumbar, elementos de protección solar, equipo para pernoctar en zonas de descanso adecuados, garantizados por el empleador y regulados por la autoridad competente.
b. El porteador cuenta con SCTR y seguro de vida Ley a cargo del empleador.
c. El límite de carga para los varones es de hasta 20kg y para mujeres hasta 15kg, la carga es supervisada por la autoridad de trabajo.
d. El periodo de descanso debe garantizar la recuperación del trabajador para evitar acumular fatiga.
- El pernocte debe realizarse en ambientes adecuados.
- El porteador se obliga a:
a. Estar a disposición del empleador en el punto inicial de la expedición para realizar sus labores, considerando el peso tope indicado.
b. Contar con los implementos y vestimenta adecuada; dada por el empleador.
c. Transportar la carga bajo las condiciones señaladas.
- El porteador percibe como pago una remuneración mínima de 3% de 01 UIT por jornada diaria. Las horas adicionales a la jornada semanal se consideran como horas extra.
- Si el porteador cumple labores de cocinero, percibirá el 30% adicional de la remuneración mínima señalada.
- La edad mínima para desarrollar estas labores es de 18 años.
- El porteador debe ser afiliado a ESSALUD y puede elegir ser afiliado a la ONP o AFP. La actividad del porteador es considerada como actividad de riesgo.
- El empleador debe asegurar las medidas de seguridad y salud en el trabajo.
- Las organizaciones de porteadores a nivel nacional debidamente registradas tendrán a su cargo la creación e implementación del registro oficial de los trabajadores porteadores.
- Se dispone derogar la Ley Nro. 27607 - Ley del porteador.
- El Ministerio de Cultura permite el ingreso del porteador a la Red de Caminos del Inca de manera gratuita, de la misma manera que lo hace el trabajador de entidades públicas, siempre y cuando sea para prestar sus servicios.
- Se dispone la reglamentación de esta Ley, dentro de los 90 días calendario posteriores a su entrada en vigencia.
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