Noticias

Legal Laboral

Boletín semanal | 21 de noviembre, 2022

Publican Nueva Ley del Trabajador Porteador

Por Ley 31614 se establece la Nueva Ley de Trabajador Porteador, destacando:

  1. El Porteador es el trabajador que, con su propio cuerpo y esfuerzo, transporta vituallas, equipos o enseres de uso personal y otros bienes necesarios para expediciones con fines turísticos recreacionales, deportivos de otra índole durante la jornada laboral, por lugares donde no pueden ingresar vehículos motorizados.
  2. El porteador es un trabajador subordinado a su empleador bajo el régimen privado, para cubrir los servicios de transporte de carga, de manera permanente pero discontinua.
  3. El trabajador porteador realiza una jornada atípica, hasta por un máximo de 48 horas semanales. El descanso debe ser de 05 días antes de realizar una nueva jornada.
  4. Las condiciones de trabajo son:

    a. Dotación de alimentos nutritivos, vestimenta idónea, equipos de protección personal, faja lumbar, elementos de protección solar, equipo para pernoctar en zonas de descanso adecuados, garantizados por el empleador y regulados por la autoridad competente.
    b. El porteador cuenta con SCTR y seguro de vida Ley a cargo del empleador.
    c. El límite de carga para los varones es de hasta 20kg y para mujeres hasta 15kg, la carga es supervisada por la autoridad de trabajo.
    d. El periodo de descanso debe garantizar la recuperación del trabajador para evitar acumular fatiga.

  5. El pernocte debe realizarse en ambientes adecuados.

  6. El porteador se obliga a:

    a. Estar a disposición del empleador en el punto inicial de la expedición para realizar sus labores, considerando el peso tope indicado.
    b. Contar con los implementos y vestimenta adecuada; dada por el empleador.
    c. Transportar la carga bajo las condiciones señaladas.

  7. El porteador percibe como pago una remuneración mínima de 3% de 01 UIT por jornada diaria. Las horas adicionales a la jornada semanal se consideran como horas extra.
  8. Si el porteador cumple labores de cocinero, percibirá el 30% adicional de la remuneración mínima señalada.
  9. La edad mínima para desarrollar estas labores es de 18 años.
  10. El porteador debe ser afiliado a ESSALUD y puede elegir ser afiliado a la ONP o AFP. La actividad del porteador es considerada como actividad de riesgo.
  11. El empleador debe asegurar las medidas de seguridad y salud en el trabajo.
  12. Las organizaciones de porteadores a nivel nacional debidamente registradas tendrán a su cargo la creación e implementación del registro oficial de los trabajadores porteadores.
  13. Se dispone derogar la Ley Nro. 27607 - Ley del porteador.
  14. El Ministerio de Cultura permite el ingreso del porteador a la Red de Caminos del Inca de manera gratuita, de la misma manera que lo hace el trabajador de entidades públicas, siempre y cuando sea para prestar sus servicios.
  15. Se dispone la reglamentación de esta Ley, dentro de los 90 días calendario posteriores a su entrada en vigencia.

 

Ley Nro. 31614

Conozca más
¿Le pareció útil este contenido?