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Boletín semanal | 29 de enero, 2024
Publican reglamento de la Ley de Prevención de cáncer en las mujeres.
Mediante Decreto Supremo nro. 001-2024-SA se aprobó el Reglamento de la Ley nro. 31561, Ley de prevención del cáncer en las mujeres y del fortalecimiento de la atención especializada oncológica, destacando entre sus principales disposiciones:
- El reglamento es aplicable a todas las instituciones prestadoras de servicios de salud, así como a las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud del ámbito nacional, que brinden o gestionen la prestación y/o financiamiento de servicios de salud oncológica en el marco del aseguramiento universal en salud.
- El procedimiento para que las trabajadoras ejerzan el derecho de licencia con goce de haber para la detección temprana de cáncer de mama y/o de cuello uterino, se inicia con la presentación al empleador de la programación de su cita para los exámenes de detección. Dicho documento acompaña la solicitud simple de licencia con goce de haber por la parte interesada dirigida a su jefatura inmediata, la cual se deriva a la oficina de recursos humanos del empleador o a quien haga sus veces.
La trabajadora debe presentar de manera obligatoria la constancia de atención, la que se presenta dentro de los 3 días hábiles siguientes de la atención.
La licencia con goce de haber otorgada a la trabajadora es asumida por el empleador, el mismo que no puede requerir a EsSalud el financiamiento. Para acceder a la licencia con goce de haber, la trabajadora debe realizar lo siguiente:
- Presentar su solicitud de licencia al jefe inmediato, la cual se deriva a la oficina de recursos humanos del empleador o quien haga sus veces, adjuntando la programación de su cita.
- La sola presentación de la solicitud no da derecho al goce de la licencia por parte de la trabajadora, quien debe acreditar posteriormente la atención con la constancia de esta.
- La presentación de los documentos para la licencia con goce de haber se realiza con una anticipación a la cita programada de 3 días hábiles para efectos de la suplencia.
- Las instituciones prestadoras de servicios de salud que realizan los exámenes de detección temprana de cáncer de mama y/o de cuello uterino deben estar articuladas con la Red Oncológica Nacional, debiendo proceder a la referencia de la paciente con sospecha de cáncer para la continuidad y oportunidad de su atención, a través del sistema de referencia y contrarreferencia. Deben entregar la constancia de atención el mismo día e informar los resultados por medio electrónico a la paciente, una vez obtenido los mismos.
A fin de garantizar la continuidad de la atención, el empleador brindará las facilidades a la trabajadora de acuerdo con las disposiciones relacionadas a permisos y/o licencias establecidas en el reglamento interno de trabajo o el que haga sus veces.
El médico ocupacional, a fin de realizar el seguimiento respectivo para la continuidad de la atención de la trabajadora, previa autorización de esta puede requerir o solicitar los documentos que indiquen el diagnóstico de cáncer de mama y/o cuello uterino, de considerarlo necesario.