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Legal Laboral

Boletín semanal | 6 de marzo, 2023

Modifican la norma que regula el otorgamiento de la asignación familiar

Por Decreto Supremo N.° 003-2023-TR se modifica el artículo 6 del Decreto Supremo N.° 035-90-TR, adecuándose a las nuevas disposiciones de la Ley N.° 25129.

De esta forma, los trabajadores tendrán derecho a percibir asignación familiar hasta que los hijos cumplan 18 años de edad, salvo que estos se encuentren efectuando estudios superiores o universitarios, en cuyo caso se extiende este beneficio hasta la culminación de los mismos, por un máximo de 06 años posteriores al cumplimiento de dicha mayoría de edad.

Asimismo, tienen derecho a percibir esta asignación los/las trabajadores/as que tengan uno/a o más hijos/as, mayores de 18 años, con discapacidad severa, debidamente certificada de conformidad con lo normado por la Autoridad Nacional de Salud, salvo que perciban la Pensión No Contributiva por Discapacidad Severa establecida por la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.
 

Decreto Supremo nro. 003-2023-TR

Consúltelos

Publican Reglamento de la Nueva Ley de Teletrabajo

Por Decreto Supremo N.° 002-2023-TR se publicó el Reglamento de la Ley del Teletrabajo, con diversas disposiciones entre las que destacan:

  1. El Reglamento aplica a los empleadores y trabajadores públicos y privados.
  2. El teletrabajo puede ser total o parcial; así como permanente o temporal.
  3. La variación de la modalidad presencial a teletrabajo y viceversa de un trabajador es voluntaria y debe ser producto de un acuerdo entre las partes. El teletrabajo puede formar parte de la descripción inicial del puesto de trabajo o puede acordarse posteriormente. El cambio de modalidad presencial a teletrabajo o viceversa, en ningún caso, implica una afectación a la dignidad del teletrabajador.
  4. Los teletrabajadores pueden prestar servicios en el territorio nacional o en el extranjero.
  5. Se establece el contenido mínimo del acuerdo del teletrabajo.
  6. Las partes pueden pactar la modalidad del teletrabajo en el contrato de trabajo, en documento anexo a este, o en otro medio válido.
  7. Se establece el procedimiento de cambio de modalidad.
  8. Cuando por acuerdo, el teletrabajador provea equipos, el servicio de acceso a internet y/o consumo de energía eléctrica, estos son compensados por el empleador privado, salvo pacto en contrario.
  9. Se dispone el derecho a desconexión digital.
  10. Se establece el deber capacitación al teletrabajador en materias como prevención del hostigamiento sexual, Seguridad y salud en el teletrabajo y seguridad digital.
  11. El teletrabajador, debe demostrar que la lesión o daño a la salud, se produjo en el lugar de trabajo, en el horario laboral y con las herramientas de trabajo utilizadas para su labor.
  12. Se modifican infracciones muy graves en materia de relaciones laborales (numerales 24.16, 24.17 y 24.19) y se agregan infracciones leves, graves y muy graves en materia de relaciones laborales (los numerales 23.12 y 23.13; los numerales 24.27, 24.28, 24.29, 24.30 y 24.31 y numerales 25.29 y 25.30) (Decreto Supremo 019-2006-TR).

De conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley del Teletrabajo los empleadores cuentan con 60 días calendarios contados desde el día siguiente de publicado el presente reglamento para adecuarse al teletrabajo. En consecuencia, el plazo de adecuación vence el 27 de abril de 2023.

 

Decreto Supremo N.° 002-2023-TR

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Modifican Nueva Ley Procesal del Trabajo en relación a la interposición del Recurso de Casación

Mediante Ley N.°31699, se dispone modificar la Nueva Ley Procesal del Trabajo en relación a la interposición del recurso de casación, en los siguientes aspectos:

  1. Son Causales para interponer recurso de casación:
    a. Si la sentencia o auto ha sido expedido con inobservancia de alguna de las garantías constitucionales de carácter procesal o material, o con una indebida o errónea aplicación de dichas garantías.
    b. Si la sentencia o auto incurre o deriva de una inobservancia de las normas legales de carácter procesal sancionadas con la nulidad.
    c. Si la sentencia o auto contiene una indebida aplicación, una errónea interpretación o una falta de aplicación de la ley, tratados o acuerdos internacionales ratificados por el Perú en materia laboral y de seguridad social, o de otras normas jurídicas necesarias para su aplicación.
    d. Si la sentencia o auto ha sido expedido con falta de motivación o manifiesta falta de lógica en la motivación, o cuando el vicio resulte de su propio tenor.
    e. Si la sentencia o auto se aparta de las decisiones vinculantes del TC o de la Corte Suprema de Justicia de la República.
  2. El Recurso de casación se interpone contra las sentencias o autos que ponen fin al proceso, expedidos por las salas superiores como órganos de segundo grado. En caso de sentencias que obliguen a dar suma de dinero, el monto total reconocido en ella debe superar las 500 URP.
  3. El recurso de casación se interpone ante la sala superior que emitió la resolución impugnada, dentro del plazo de 10 días, contados desde el día siguiente de notificada la resolución que se impugna más el término de la distancia cuando corresponda, adjuntando el arancel judicial correspondiente.
  4. Se califica la admisibilidad del recurso dentro de un plazo máximo de 20 días hábiles contados desde su interposición.
  5. Se establecen las causales de procedencia e improcedencia del recurso de casación.
  6. Se dispone prescindir de la necesidad de solicitar uso de la palabra para informar en la audiencia de casación, asimismo se resuelve con el voto conforme de 04 jueces supremos.
  7. Los procesos laborales iniciados antes de la vigencia de la presente ley adecúan su trámite a este si no han sido sentenciados en segunda instancia.

La ley entrará en vigencia a los 60 días de su publicación, contados desde su publicación en el diario oficial El Peruano.
 

Ley N.° 31699

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