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Boletín Informativo - Legal Laboral

Edición Extraordinaria | 7 de febrero, 2023

La tasa adicional de 4.1% es aplicable aún cuando se presente una Declaración Jurada Rectificatoria reconociendo los reparos de la SUNAT

Con fecha 03.02.2023 el Tribunal Fiscal ha publicado la RTF No. 00358-1-2023 como jurisprudencia de observancia obligatoria mediante la cual concluye que la presentación de una declaración jurada rectificatoria del Impuesto a la Renta mediante la que se reconocen las observaciones efectuadas por la Administración en el marco de una fiscalización, no impide la aplicación de la Tasa Adicional del Impuesto a la Renta, debido a que tal declaración, por sí sola, no acredita el destino de los importes observados y, en consecuencia, no desvirtúa que pudieran involucrar una disposición indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario.

Esta tasa adicional es la del 4.1% respecto a desembolsos o egresos cuyo destino no pueda ser acreditado fehacientemente, dado que se entenderá que es una disposición indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario.

RTF Nro. 00358-1-2023

Consúltelos

Se dispone que vigencia de pasaportes electrónicos para mayores de 18 años sea por 10 años

Mediante Ley N.° 31678 se dispone:

  1. Que el pasaporte electrónico ordinario para mayores de 18 años tenga una vigencia de 10 años.
  2. La adecuación del reglamento y su correspondiente anexo del Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, aprobado por el Decreto Supremo 007-2017-IN, se dará en un plazo no mayor de 60 días calendario, contados a partir de su entrada en vigor. La implementación o la actualización del software que permita la emisión del pasaporte electrónico ordinario se realiza en el plazo de 180 días calendario, contados a partir de su entrada en vigor.
  3. Los pasaportes electrónicos con vigencia de 10 años serán entregados a los ciudadanos que lo soliciten al término de la expedición de los pasaportes que tienen una vigencia de 5 años y que ya fueron adquiridos por el Estado, o en el plazo que establezca la Superintendencia Nacional de Migraciones, lo que ocurra primero.
     

Ley N.° 31678

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