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Boletín semanal | 9 de enero, 2022

Declaran el 26 de mayo de cada año día cívico no laborable compensable en la Provincia de Ilo

Mediante Ley No. 31667 se dispone:

  1. Declarar el 26 de mayo de cada año día cívico no laborable compensable en la provincia de Ilo, departamento de Moquegua, por conmemorarse el aniversario de su creación política, para los trabajadores del sector público.
  2. Las horas dejadas de laborar serán compensadas en la semana posterior al día declarado no laborable o en la oportunidad que acuerden las partes. A falta de acuerdo, decide el empleador.
  3. Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en la presente ley, previo acuerdo entre el empleador y el trabajador, quienes deben establecer la forma de compensación de horas. A falta de acuerdo, decide el empleador.
     

Ley No. 31667

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Disponen la prepublicación del proyecto de decreto supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31602, Ley que establece la licencia por fallecimiento de familiares en el sector privado

Por Resolución Ministerial No. 374-2022-TR se dispone se efectúe la prepublicación del proyecto de decreto supremo que aprueba el Reglamento de la Ley No. 31602, Ley que establece la licencia por fallecimiento de familiares en el sector privado, y su exposición de motivos; destacando:

  1.  Se tiene por objeto reglamentar la Ley No. 31602, Ley que establece la licencia por fallecimiento de familiares en el sector privado; esta licencia consiste en el derecho que tiene el trabajador de ausentarse de su puesto de trabajo con ocasión del fallecimiento de su cónyuge, padres, hijos y hermanos por un plazo de 05 días calendario con derecho a remuneración.
  2. La licencia es otorgada a los trabajadores de la actividad privada sujetos al régimen general o a regímenes especiales.
  3. El trabajador solicita al empleador el otorgamiento de la licencia indicando la fecha de inicio y su duración, adjuntando la documentación del deceso del familiar.
  4. La duración de la licencia es otorgada por un plazo de 05 días calendario. En caso el deceso del familiar del trabajador se produzca en un lugar distinto al del centro de trabajo, la licencia se extiende hasta por el término de la distancia. Para tales efectos, entiéndase por término de la distancia los días adicionales que comprende el espacio entre regiones, provincias, y distritos, según vía de transporte, de acuerdo con el Cuadro General de Términos de la Distancia, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 288-2015-CE-PJ.
  5. El empleador puede fiscalizar el uso apropiado de la licencia, para lo cual el trabajador debe prestar la debida colaboración.
  6. Los comentarios sobre el proyecto de decreto supremo y exposición de motivos pueden ser presentadas por el plazo de 10 días calendario (contados desde el 31.12.22) en la Mesa de Partes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ubicado en avenida General Salaverry 655, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima; así como, a través del formulario virtual de mesa de partes, cuya dirección web es https://lnkd.in/eYua49mm, o a través del correo electrónico comentariosdnt@trabajo.gob.pe
     

Resolución Ministerial No. 374-2022-TR

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