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Boletín Impuestos Corporativos
Boletín semanal | 04 de abril, 2022
Aprueban Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo No. 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad
Mediante el Decreto Supremo No. 057-2022-EF publicado el 31 de marzo se aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo No.1438, cuya finalidad es regular el Sistema Nacional de Contabilidad, conformante de la Administración Financiera del Sector Público.
Asimismo, mediante el referido Decreto Legislativo se aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto del Sistema Nacional de Contabilidad, que consta de tres (3) capítulos, treinta y cinco (35) artículos, cuatro (4) Disposiciones Complementarias Finales y una (1) Disposición Complementaria Derogatoria que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Entre las regulaciones, encontramos principios que rigen al Derecho Público y la Administración Financiera del Sector Público, su ámbito de aplicación, las funciones del consejo Normativo de Contabilidad, entre otros.
Aprueban Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV
Mediante Decreto Supremo No. 052-2022-EF, publicado el 30 de marzo de 2022, se aprueba el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” a que se refiere el artículo 11 de la Ley No. 29173-Régimen de Percepciones del IGV.
Dicho listado fue publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: aquí.
El presente listado entrará en vigencia el 04 de abril de 2022.
Aprueban la modificación a la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 17 - Contratos de Seguro
Mediante la Resolución No.001-2022-Ef/30, publicado el 30 de marzo, el Consejo Normativo de Contabilidad aprobó la modificación a la NIIF 17 sobre Contratos de Seguro, la cual será publicada en el portal web del MEF.
Subsanación de errores materiales del Convenio entre la República del Perú y Japón para evitar la doble tributación en relación con los impuestos sobre la renta y para prevenir la evasión y la elusión fiscal
El 27 de marzo, mediante una publicación del Ministerio de Relaciones Exteriores, se han subsanado errores materiales a la versión en castellana del Convenio para Evitar la Doble Tributación (CDI) entre Perú y Japón suscrito el 18 de noviembre de 2019, puesto que eran incompatibles con la versión en inglés, la cual prevalece.
Los errores subsanados mediante dicha la publicación a la versión en castellano se encuentran en los artículos 5 (párrafo 7), 15 (párrafo 2) y 24 (párrafo 3) del CDI, referidos a "Establecimiento Permanente", "Renta de trabajo dependiente" y "No discriminación", respectivamente.
Convenio entre la República del Perú y Japón para evitar la doble tributación en relación con los impuestos sobre la renta y para prevenir la evasión y la elusión fiscal
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El contribuyente debe demostrar que la recepción de dinero antes de la venta de un bien se trata de adelantos y no de anticipos, teniendo en cuenta que este último se encuentra gravado con el IGV
En el presente caso, el recurrente sostiene que los montos recibidos previos a la venta de madera no se tratan de anticipos gravados con el IGV ya que en ese momento no se había decidido la compra por parte de su cliente quien debería otorgar la conformidad y satisfacción.
Por su parte, la Administración Tributaria sostiene que verificó que el recurrente recibió anticipos en base a un contrato realizado con el cliente, asimismo indica que verificó la existencia de abonos que constituyen anticipos otorgados con anterioridad a la emisión de comprobantes de pago.
Sobre el particular, el Tribunal Fiscal concluye lo siguiente:
“Que estando a lo expuesto, toda vez que la recurrente fue requerida expresamente por la Administración para que sustentara por escrito y documentariamente si el dinero recibido por la venta de madera a su cliente, se trataban de adelantos o anticipos gravados con el IGV, lo que no hizo, habiéndose verificado que los importes recibidos en virtud del contrato suscrito corresponde a anticipos de pago por operaciones de venta efectuadas, el reparo realizado por la Administración Tributaria se encuentra arreglado a Ley, procediendo mantenerlo y confirmar la apelada en dicho extremo.”
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