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Boletín Impuestos Corporativos

Boletín semanal | 04 de julio, 2022

Ampliación de la puesta a disposición de la factura y recibos por honorarios del adquirente del bien o usuario del servicio y de la SUNAT

Mediante el Decreto de Urgencia No. 016-2022 se dispone aprobar medidas extraordinarias en materia económica y financiera; entre ellas, ampliar la vigencia del Decreto de Urgencia No. 050-2021 hasta el 31 de diciembre del 2022, Decreto de Urgencia que establece medidas para la implementación de la puesta a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) de la factura y recibo por honorarios electrónicos durante la pandemia.

Decreto de Urgencia No. 016-2022

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Entidades exceptuadas de la percepción del IGV

Mediante Decreto Supremo No. 151-2022-EF se ha aprobado el listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV a que se refiere el artículo 11 de la Ley 29173. Dicho listado será publicado en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y regirá a partir del 01 de julio del 2022.

Entidades exceptuadas de la percepción del IGV

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Tablas Aduaneras aplicables a la importación de maíz, azúcar, lácteos y arroz incluidos en el Sistema de Franja de Precios: Actualización

Mediante Decreto Supremo No. 147-2022-EF se ha aprobado la actualización de las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de maíz, arroz, azúcar y lácteos, aprobadas por el D.S No. 190-2019-EF y el DS. 152-2018-EF.

Tablas Aduaneras

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Provisión de deudas incobrables representadas por letras de cambio que no resultaron deducibles

Resolución del Tribunal Fiscal No. 5320-9-2020

En la presenta resolución se menciona que: “conforme a lo actuado en el procedimiento de fiscalización, se advierte que la Administración reconoce que las letras de cambio aceptadas y proporcionadas por la recurrente durante la fiscalización sustentan la provisión de deudas incobrables materia de observación, fundamentando su reparo en que dichas letras no se encuentran registradas en el Libro de Inventarios y Balances, incumpliéndose con el requisito de discriminación en el referido Libro, establecido en el literal b) del numeral 2 del inciso f) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del IR”.

Al respecto, la recurrente señala que “durante la fiscalización proporcionó copia de las Letras de Cambio, como los documentos que tendrían la condición de incobrables, así como copias del Libro de Inventarios y Balances, de los que se observa que contienen el detalle del saldo de la cuenta 19 “Provisión para cuentas de cobranza dudosa”, el cual muestra en la información de deudores, el número de los documentos que tendrían la condición de incobrables, la fecha de emisión y de vencimiento y el importe de cada uno de ellos; no obstante; de la revisión de estos folios no se aprecia que en estos se haya registrado las letras de cambio proporcionadas por la recurrente como los documentos que sustentan las deudas incobrables que conforman la provisión materia de reparo, por lo que no se ha cumplido con el requisitos de la discriminación en el Libro de Inventarios y Balances, careciendo de sustento lo alegado en sentido contrario”.

Asimismo, “si bien la recurrente presentó un reporte denominado “Según Libro Inventario y Balance – Análisis Sustentatorio”, en el que vincula las referidas letras de cambio a los documentos registrados en el Libro de Inventarios y Balances, dicha hoja suelta se encuentra sin legalizar, siendo que no se acredita en autos que los aludidos documentos sustenten la provisión de deudas incobrables en cuestión, por lo que carece de sustento lo argumentado en este extremo, no resultado aplicables las Resoluciones No. 01317-1-2005 y 17929-3-2013 por tratarse de supuestos en los que la referida provisión fue anotada en hojas sueltas anexas legalizadas, y en el Libro de Inventarios y Balances se detallaba el documento que sustentaba la provisión, lo que no ha ocurrido en el presente caso.

Por lo expuesto, en el caso de autos, no se advierte que la provisión de deudas incobrables por el importe de s/765,953.07, deducida en el ejercicio 2014, cumpla con uno de los requisitos establecidos en el inciso f) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta; en consecuencia, corresponde mantener reparo”.

Resolución del Tribunal Fiscal No. 5320-9-2020

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