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Boletín Impuestos Corporativos
Boletín semanal | 27 de junio, 2022
Las actividades desarrolladas por los influencers califican como rentas de tercera categoría
Mediante el Informe N° 044-2022/SUNAT, publicado el 21 de junio de 2022, la Administración Tributaria concluye que califican como rentas de tercera categoría los ingresos que generan las personas naturales domiciliadas en el Perú por el desarrollo de actividades en calidad de “influencers”, por las cuales obtienen pagos efectuados por:
- Los anunciantes, ya sea en dinero o en especie, por mostrar y/o promocionar los bienes y/o servicios materia de auspicio en los canales, historias o contenido audiovisual que estos (los influencers) producen y difunden en sus redes sociales.
- Las plataformas digitales en las que tales sujetos operan, por introducir publicidad en los videos o contenidos digitales que estos producen y difunden en dichas redes.
- Sus seguidores en redes sociales, por obtener accesos de manera anticipada a ciertos contenidos o foros especializados en las citadas redes de los influencers.
- Monetizar el canal o plataforma digital en la que los mencionados sujetos interactúan con sus seguidores, autorizando a dicha plataforma a colocar publicidad en sus contenidos, siendo que esta les exige a los influencers una cantidad mínima de suscripciones y/o visualizaciones del citado contenido, emitiéndoles un cheque por concepto de ganancias únicamente cuando la suma resulte mayor a un determinado monto.
Modifican disposiciones relacionadas al Registro de Proveedores de Servicios Electrónicos
Mediante la Resolución de Superintendencia N° 000108-2022/SUNAT, publicada el 21 de junio de 2022, se modifica la resolución que regula el Registro de Proveedores de Servicios Electrónicos cuya finalidad es simplificar el procedimiento para obtener la inscripción en el referido Registro.
A continuación, precisamos las principales modificaciones:
- Se elimina el proceso de homologación como condición para obtener la inscripción.
- Se modifica los plazos establecidos en dicho procedimiento para la presentación de la declaración jurada indicando el valor de los activos netos y el plazo para atender la solicitud de inscripción en el Registro.
Tribunal Constitucional se pronuncia sobre notificación mediante SUNAT operaciones en línea
Mediante la Sentencia N° 159/2022 emitida por el Tribunal Constitucional se analiza si con la sola notificación de un procedimiento o requerimiento de información en el buzón electrónico del contribuyente, se tiene certeza absoluta de que este ha tomado conocimiento de la existencia de dicho procedimiento y con ello ha surtido efecto la referida notificación.
Para el caso en particular, el contribuyente señala que debido a que no se le notificó en su domicilio fiscal, se habría vulnerado su derecho de defensa.
Al respecto, el Tribunal Constitucional declara fundada la acción de amparo interpuesta por el contribuyente. En ese sentido, se declaró nula la notificación de Resolución de Intendencia y las resoluciones coactivas, pues el Tribunal Constitucional considera que la actuación de la Administración Tributaria resultó arbitraria.
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