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Boletín Impuestos Corporativos
Boletín semanal | 13 de junio, 2022
INFORME N.º 000039-2022-SUNAT/7T0000
Para los pagos efectuados antes del 1.4.2022, fecha en que todavía no entraba en vigencia el Decreto Legislativo N° 1529, se deberá tomar en cuenta los montos de S/3,500 o USD US$ 1,000 para la obligación de utilizar medios de pago
El primer párrafo del artículo 4 del TUO de la Ley N° 28194, antes de su modificación efectuada por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1529, establecía que el monto a partir del cual se debía utilizar medios de pago era de tres mil quinientos nuevos soles (S/. 3,500) o mil dólares americanos (US$ 1,000).
Posteriormente, con la referida modificación, vigente a partir del 1.4.2022, el mencionado primer párrafo del citado artículo 4 dispone que el monto a partir del cual se deberá utilizar medios de pago es de dos mil soles (S/ 2 000) o quinientos dólares americanos (US$ 500).
En ese sentido, en el referido informe se consulta si, respecto de pagos efectuados antes del 1.4.2022, se debe tener en cuenta la modificación del primer párrafo del artículo 4 de dicho a efectos de que los pagos efectuados a partir de dos mil soles (S/ 2,000.00) o quinientos dólares (US$ 500.00) se deben realizar utilizando medios de pago.
Al respecto, la SUNAT concluyó que, en aplicación del principio de irretroactividad, para los pagos efectuados antes del 1.4.2022, se deberá tomar en cuenta los montos que el primer párrafo del artículo 4 de dicho TUO establecía, hasta antes de la entrada en vigor de su modificación dispuesta por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1529.
INFORME N.º 000038-2022-SUNAT/7T0000
El artículo 5-A de la Ley de Bancarización no establece quien está obligado a comunicar a SUNAT que el tercero se encargará de pagar al proveedor, pudiendo hacerlo el adquiriente o el proveedor indistintamente.
El artículo 5-A de la Ley de Bancarización, dispone que el uso de medios de pago establecido en dicha Ley se tiene por cumplido solo si el pago se efectúa directamente al acreedor, proveedor del bien y/o prestador del servicio, o cuando dicho pago se realice a un tercero designado por aquel, siempre que tal designación se comunique a la SUNAT con anterioridad al pago, en la forma y condiciones que esta señale mediante resolución de superintendencia.
En ese sentido, en el referido informe se consulta si necesariamente es el adquirente quien debe comunicar a la SUNAT que el tercero se encargará de recibir el pago. Al respecto, la SUNAT señaló que cuando el adquirente y proveedor del bien acordaran que el monto a cancelar deba pagarse a un tercero designado por el proveedor, se tendrá por cumplido el uso de medios de pago establecido en la Ley de Bancarización siempre que tal designación se comunique a la SUNAT con anterioridad al pago; sin que ello suponga que dicha comunicación deba ser realizada necesariamente por el adquirente.
Por otro lado, se consultó si es el adquirente debe comunicar a la SUNAT que el tercero se encargará de pagar al proveedor. Al respecto, la Administración Tributaria señala que dicho supuesto no se encuentra comprendido en los alcances de la obligación de presentar una comunicación a la SUNAT prevista en el artículo 5-A de la Ley de Bancarización.
Finalmente, se consulta quien debe comunicar a SUNAT la designación del tercero en el supuesto en el que una factura emitida por el prestador del servicio al usuario sea pagada por un tercero directamente a dicho prestador, siendo que el usuario reembolsa el monto pagado por el tercero. Al respecto, la Administración Tributaria señala que no se encuentra comprendido en los alcances de la obligación de presentar una comunicación a la SUNAT prevista en el artículo 5-A de la Ley de Bancarización.
Proyecto de Resolución de Superintendencia
Se modifica la normativa sobre guías de remisión y se designa emisores electrónicos, a fin de implementar herramientas tecnológicas para gestionar la información vinculada al traslado de bienes.
El 2 de junio de 2022, se publicó en la pagina de la SUNAT el “Proyecto de Resolución de Superintendencia que modifica la Normativa sobre Guías de Remisión y designa Emisores Electrónicos” a través del cual se crearía disposiciones relativas a lo siguiente:
• Establece un nuevo modelo de control del traslado de bienes basado en el uso intensivo de herramientas tecnológicas que permitirá capturar información de las transacciones comerciales asociadas con las mercancías que son transportadas, efectuar controles previos y concurrentes y reducir el tiempo de revisión de los documentos que sustentan el traslado.
• Cambios respecto a los documentos que permiten sustentar el traslado de bienes o los sistemas de emisión electrónica a través de los cuales se podrán emitir las guías de remisión, la forma de sustentar el traslado o la forma de comunicar la no conformidad sobre las guías de remisión emitidas, entre otros.
• Establecer los requisitos y condiciones para emitir la guía de remisión electrónica transportista, incorpora nuevos requisitos en la guía de remisión electrónica remitente y regula la emisión de un nuevo tipo de guía de remisión (por evento).
• Designa a los sujetos que en forma progresiva adquirirán la calidad de emisores electrónicos por determinación de las guías de remisión electrónicas.
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