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Boletín Impuestos Corporativos

Boletín semanal | 20 de junio, 2022

Se publica nueva versión del “Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación con el Impuesto a la Renta”.

El pasado 11 de junio se publicó en el Diario Oficial El Peruano la versión oficial del texto referente al “Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación con el Impuesto a la Renta” y las notas de corrección de su texto.

Según las notas explicativas, las correcciones realizadas se deben a errores formales y no alteran la entrada en vigor deI Convenio, ni su fecha de aplicación.

Nuevo Texto oficial del Convenio

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Resolución del Tribunal Fiscal sobre la actividad probatoria por parte de la SUNAT en un caso de devolución de saldo a favor del Impuesto a la Renta.

Esta Resolución se pronuncia respecto de si la actividad probatoria desplegada por la Administración Tributaria fue suficiente para determinar la existencia o no de saldo a favor del Impuesto a la Renta.

El Contribuyente solicitó la devolución del saldo a favor del Impuesto a la Renta-Persona Natural-Renta de Trabajo del ejercicio 2019. La SUNAT declaró improcedente la devolución solicitada, por considerar que el contribuyente tenía un menor saldo a favor del solicitado, en base al reporte de consulta de recibo por honorarios.

Al respecto, el contribuyente sostuvo que la diferencia entre lo solicitado y lo reconocido por la SUNAT se debió a que ésta consideró de forma indebida como ingresos los servicios sustentados en recibo por honorarios que habían sido anulados y por los cuales no había percibido ingresos.

En ese sentido, la controversia consistía en determinar si la SUNAT podría sustentarse únicamente en el reporte de “consulta de recibos por honorarios” a efectos de analizar la solicitud de devolución presentada por el Contribuyente.

El Tribunal Fiscal concluye que el referido reporte resulta insuficiente para establecer la renta bruta de cuarta categoría, ya que solo se limita a señalar la existencia y/o situación de los recibos por honorarios emitidos durante un ejercicio, mas no acreditan la percepción de los ingresos que en dichos comprobantes de pago se consignan. En ese sentido, ordenó que la SUNAT despliegue una mayor actividad probatoria para determinar el Impuesto a la Renta correspondiente.

RTF No. 00486-10-2021

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Resolución del Tribunal Fiscal respecto de la modificación del fundamento del reparo efectuado por SUNAT.

Mediante un procedimiento de fiscalización iniciado al contribuyente, la SUNAT reparó el crédito fiscal de diversos desembolsos al considerar que no se cumplía con el principio de causalidad del gasto por corresponder a desembolsos entregados como actos de liberalidad. No obstante, durante la etapa de reclamación, la SUNAT señaló que no correspondía el uso del crédito fiscal, debido a que el desembolso efectuado había sido destinado a una operación que, si bien era causal, no se encontraba gravada con el IGV.

En ese sentido, la controversia consistía en determinar si la Administración Tributaria modificó el fundamento del reparo realizado en la etapa de fiscalización.

El Tribunal Fiscal observó que la SUNAT efectuó originalmente el reparo considerando que el desembolso efectuado consistía en un acto de liberalidad, en la medida que no se encontraba obligada contractualmente a efectuarlo, mientras que en la instancia de reclamación (luego de realizar un análisis del marco legal aplicable) modificó el sustento del reparo al considerar que la operación que dio origen al crédito fiscal reparado no se encontraba gravada con el IGV.

El citado Tribunal concluyó que la SUNAT, al modificar el fundamento del reparo en instancia de reclamación, no ejerció la facultad de reexamen de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 127 del Código Tributario, habiendo, en consecuencia, prescindido del procedimiento legal establecido y vulnerado el derecho de defensa del contribuyente. En ese sentido, declaro nula la Resolución de Intendencia apelada.

Se publica proyecto de Ley que establece medidas excepcionales para cobrar deudas tributarias a las grandes empresas.

El pasado 16 de junio se presentó el Proyecto de Ley N°2360/2021-CR, el cual tiene por objeto establecer medidas excepcionales para el cobro de deudas tributarias a las grandes empresas que se encuentran en proceso administrativo y/o judicial.

Los principales puntos propuestos en el mencionado Proyecto de Ley son los siguientes:

- Las deudas tributarias comprendidas en el alcance del Proyecto son aquellas administradas por SUNAT cuyos montos sean iguales y/o mayores a las 20 UIT y que se encuentren en procesos administrativos y/o judiciales.

- Los sujetos comprendidos son todas las empresas privadas que mantengan deudas tributarias con el Estado

- Las empresas podrán elegir entre las siguientes dos modalidades de pago:

(i) Pago al contado con reducción del 10% de la deuda original y,
(ii) Pago fraccionado de hasta ocho cuotas (la primera cuota deberá ser por el 30% del total y el 70% restante podrá ser dividido hasta en siete cuotas consecutivas).

- Las empresas deudoras tendrán un mes, luego de la entrada en vigencia de la ley, para optar por cualquiera de las modalidades de pago indicadas anteriormente.

- En caso haya transcurrido el plazo, sin que las empresas deudoras hayan optado por algunas de las modalidades de pago establecidas en el presente Proyecto de Ley, la SUNAT está facultada por optar por alguno de los siguientes mecanismos para garantizar el pago de deudas tributarias:

(i) Incautación de bienes muebles o inmuebles.
(ii) Bloqueo de cuentas bancarias en territorio nacional y pedido de bloqueo de cuentas a nivel internacional.
(iii) Impedimento de contratar con el Estado.
(iv) Cierre de operaciones de empresas deudoras.
(v) Suspensión temporal o definitiva del RUC.
(vi) Impedimento para modificar la razón social.
(vii) Impedimento para vender total o parcialmente los bienes y activos de las empresas deudoras.

Proyecto de Ley N°2360/2021-CR

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Comisión de economía del Congreso de la República aprobó el dictamen recaído en Proyecto de Ley que establece una tasa especial y temporal del IGV (8%) en las actividades de hoteles, restaurantes y alojamientos turísticos.

El pasado 8 de junio La Comisión de Economía del Congreso de la República aprobó por mayoría el dictamen recaído en los Proyectos de Ley 714/2021 y 2148/2021 que proponen la “Ley que promueve medidas de reactivación económica de micro y pequeñas empresas de los rubros: restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos”.

La medida establece una tasa especial y temporal del IGV de 8% para las micro y pequeñas empresas de las actividades de restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos, servicios de catering y concesionarios de alimentos.

La finalidad del dictamen es apoyar la reactivación económica de este segmento económico empresarial, que ha sufrido un fuerte impacto como consecuencia de la pandemia producida por el Covid-19, y busca “viabilizar la supervivencia y evitar el cierre de estas actividades.

Noticia publicada por la oficina de comunicaciones del Congreso de la República

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