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Impuestos Corporativos

Boletín semanal | 10 de julio, 2023

Se impulsa el uso del mecanismo de obras por Impuestos

Por este instrumento, los gobiernos nacional, regional o local pueden firmar convenios con empresas privadas para la ejecución de proyectos aprobados en la cartera de proyectos de inversiones vigente impulsados por ProInversión para mejorar la infraestructura y servicios públicos para la población.

La empresa privada financia la ejecución del proyecto de inversión y el MEF la cancela con la entrega de Certificados de inversión pública regional y local – Tesoro público (CIPRL) que pueden ser utilizados para aplicarlos contra pagos a cuenta y regularización del impuesto a la renta de tercera categoría hasta por un porcentaje máximo de 50 % del gravamen del ejercicio anterior y en caso no se haya utilizado el CIPRL en el ejercicio por dicho límite procede su aplicación a los siguientes ejercicios reconociéndose un aumento de un 2 % del monto.

Con la Ley nro. 31735, se efectuaron las siguientes modificaciones de índole tributario para impulsar el uso de este mecanismo de pago de impuestos (CIPRL):

  • Tendrá una vigencia de 10 años contados a partir de su emisión y también tendrán carácter de negociable.
  • Puede ser utilizado por la empresa privada para su aplicación contra los pagos a cuenta y de regularización del impuesto a la renta de tercera categoría a su cargo, hasta por un porcentaje máximo de ochenta por ciento (80 %) de dicho impuesto correspondiente al ejercicio anterior.
  • puede ser usado para el pago de cualquier otro tributo, deuda u otra obligación tributaria que sea ingreso del Tesoro Público y que sea administrada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT-.
  • El CIPRL emitido y que no haya sido utilizado en el año fiscal correspondiente, debido al límite a que se refiere el segundo punto de este párrafo, podrá ser utilizado en los siguientes ejercicios fiscales. Al momento de su empleo, el Tesoro Público reconocerá a la empresa privada, como adicional de dicho monto, la tasa de inflación acumulada de los últimos 12 meses, para lo cual emitirá nuevos certificados.

 

Ley nro. 31735

 

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Intereses y prima de rescate por la recompra de bonos que paga el emisor antes del vencimiento

Mediante el Informe nro. 000082-2023-SUNAT/7T0000, la Administración da respuesta a la consulta de si la referencia a intereses que se hace en el numeral 1, inciso a) del artículo 37 de la Ley del IR incluye la prima de rescate por la recompra de bonos que paga el emisor antes del vencimiento, para efectos de calcular el límite a la deducción de gastos por intereses.
Al respecto, mediante el Informe nro. 000082-2023-SUNAT/7T0000, la SUNAT concluye que el término intereses contenido en la referida norma sí incluye la prima por rescate por la recompra de bonos, con base en los siguientes argumentos:

  • Para efecto del numeral 1 del inciso a) del artículo 37 de la Ley del IR, toda contraprestación por la utilización de cierta suma de dinero constituye intereses.
  • La posibilidad de recompra de bonos por parte del emisor de obligaciones de una sociedad es una de las condiciones que puede ser pactada. Tal posibilidad puede realizarse al considerar una prima de rescate, la misma que califica como intereses, en tanto es condición de la emisión que retribuye la utilización del dinero.

 

Informe nro. 000082-2023-SUNAT/7T0000

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Costo computable en las sepulturas y nichos

Mediante el Informe nro. 000072-2023-SUNAT/7T0000, la Administración tributaria dio respuesta a la consulta de si el monto pagado por el terreno del cementerio es costo computable para determinar la renta bruta de tercera categoría por el ingreso obtenido por la cesión de uso perpetuo de sepulturas y nichos.

Al respecto, el ente fiscal concluye que el precio pagado por el terreno del cementerio no es valor para determinar la renta bruta de tercera categoría respecto del ingreso obtenido por la cesión en uso perpetuo de sepulturas y nichos, al basar su conclusión en los siguientes argumentos:

  • El artículo 4 de la Ley de Cementerios indica que los terrenos calificados para los mismos deben ser destinados únicamente a este objeto. Por su parte, el artículo 30 de su reglamento establece que, según el tipo de cementerio, se pueden edificar nichos, sepulturas, entre otros, perpetuos o temporales. Así, el terreno es diferenciado de las sepulturas y nichos; además, el derecho de propiedad es restringido, pues solo debe destinarse a dichos fines.
  • De esta forma, se entiende que la transferencia se da respecto a los nichos y sepulturas y no del terreno del cementerio, el cual se mantiene en propiedad del promotor del mismo. En este sentido, aquella transferencia se produciría respecto a un bien incorporal o intangible.

 

Informe nro. 000072-2023-SUNAT/7T0000

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