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Impuestos Corporativos

Boletín semanal | 10 de septiembre, 2024

Establecen disposiciones para que los sujetos no domiciliados designados como agentes de retención o de percepción según el artículo 49-A de la Ley del IGV e ISC puedan inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes y actualizar y/o modificar los datos de dicho registro, por medios virtuales.

Mediante la Resolución nro. 000173-2024/SUNAT publicada el 31 de agosto de 2024, la Administración Tributaria ha modificado diversos artículos de la Resolución de Superintendencia nro. 210-2004 a fin de que los sujetos no domiciliados que prestan los servicios digitales o a los que se les adquiere bienes intangibles a través de internet que prestan los servicios digitales o a los que se les adquiere bienes intangibles a través de internet designados como agentes de retención o de percepción según el artículo 49-A de la Ley del IGV puedan inscribirse en el RUC y actualizar y/o modificar los datos de dicho registro, por medios virtuales.

Asimismo, la resolución detalla los datos y documentos que los sujetos no domiciliados deben proporcionar al momento de su inscripción en el RUC tal como:

 La denominación o razón social, el país de residencia, dirección, número de identificación tributaria, actividad económica vinculada al Perú, y datos del representante legal o apoderado, entre otros.

 Registrar a una "persona de contacto" designada por el sujeto no domiciliado para actuar como enlace de comunicación entre el representante o apoderado y la SUNAT cuando lo estime necesario.

 Se incorpora el Anexo 1-E a la Resolución de Superintendencia 210-2004/SUNAT que establece el procedimiento operativo para la inscripción en el RUC a través de Sunat Virtual para sujetos no domiciliados designados como agentes de retención o de percepción del IGV conforme con el artículo 49-A de la Ley del IGV.

Cabe mencionar, que la inscripción podrá realizarse de manera virtual desde cualquier parte del mundo por la página web www.sunat.gob.pe a partir del 1ro. de setiembre.
 

Resolución nro. 000173-2024/SUNAT

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Devolución del Impuesto Temporal a los Activos Netos- ITAN.

Mediante la Casación nro. 37120-2023 Lima, la Corte Suprema, analiza si la Resolución de Determinación emitida por Impuesto a la Renta del ejercicio 2014 constituye un acto de interrupción de la facultad del contribuyente para solicitar la devolución del saldo del ITAN no aplicado.

Ello, en vista que la recurrente sostenía que con la notificación de la Resolución de Determinación se produjo la interrupción del plazo prescripción de su facultad para solicitar la devolución, lo que generó que dicho saldo sea pasible de devolución.

Por su parte, la Corte Suprema en su análisis procede a enunciar el último párrafo del artículo 43 del Código Tributario, donde señala que el plazo prescriptorio para que la recurrente solicite la devolución del saldo a favor del ITAN no aplicado como crédito es de cuatro años.

Asimismo, el numeral 6 del artículo 44 prevé que el término prescriptorio se computa desde el uno de enero siguiente a la fecha en que nace el crédito por tributos cuya devolución se tiene derecho a solicitar, tratándose de las originadas por conceptos distintos a los pagos en exceso o indebidos.

Siendo así, una vez presentada la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del año 2014, del siete de mayo de 2015, en la que se consignó el saldo del ITAN no aplicado, el cómputo del plazo prescriptorio de la facultad para exigir la devolución se inició el uno de enero siguiente a la fecha en que nace el crédito por dicho tributo; es decir, el uno de enero de 2016 y culminó el uno de enero de 2020.

En consecuencia, concluye que la notificación de una Resolución de Determinación del Impuesto a la Renta no configura causal de interrupción del plazo de prescripción de la acción de la demandante para solicitar la devolución del crédito referidos al saldo del ITAN no aplicado.
 

Casación nro. 37120-2023

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Los ingresos por derecho de llave devengan cuando se firma el contrato de arrendamiento, y no durante el plazo del mismo.

Mediante la Casación nro. 36227-2022 Lima, la Corte Suprema analiza el devengo del ingreso por derecho de llave para efectos del Impuesto a la Renta.

Al respecto, la recurrente sostiene que los ingresos por derecho de llave deben ser reconocidos en los resultados del ejercicio en función al plazo del contrato de arrendamiento, dado que, el pacto de derecho de llave es accesorio a la obligación principal (pacto de arrendamiento) y no se ha establecido expresamente un plazo distinto para estas obligaciones, por lo cual, el derecho de llave tiene naturaleza de ejecución continuada, el cual se debe prestar durante todo el plazo de los contratos de arrendamiento.

Por su parte, la SUNAT señala que en cada contrato de arrendamiento suscrito por la recurrente se advertía que el pago por concepto de derecho de llave se originaría como consecuencia de la suscripción de los contratos de arrendamiento, por ende, basta con la sola suscripción del contrato para que las entidades arrendatarias se encuentren jurídicamente obligadas a efectuar el pago por concepto de derecho de llave, sin que se haya estipulado alguna prestación adicional a cargo de la accionante o alguna condición de carácter suspensivo que difiera la exigibilidad de dicha retribución.

La Corte Suprema explica que mediante un contrato de arrendamiento se cede temporalmente un bien a cambio de una renta; mientras que, en el derecho de llave, se otorga el acceso de privilegio a un determinado bien que pueda generar beneficios económicos, ya sea por la clientela, por la ubicación del lugar, por el prestigio de que se goza, entre otros. Asimismo, señala que, los pagos retribuyen prestaciones diferentes y los ingresos por ambos conceptos no tienen la misma naturaleza.

En consecuencia, habiendo establecido las diferencias entre ambos, los ingresos por derecho de llave establecidos en los contratos de arrendamiento se reconocen cuando se devengan; esto es, de forma instantánea y no se trata de una prestación de ejecución continuada, ya que la obligación de efectuar la contraprestación nace con la celebración de cada contrato de arrendamiento.
En ese sentido, la Corte Suprema concluye que los reparos realizados por la Administración Tributaria respecto al devengo de ingresos por derechos de llave se encuentran de acuerdo con las normas legales y contables.
 

Casación nro. 36227-2022

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Aprueban listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del Impuesto General a las Ventas (IGV).

Mediante Decreto Supremo nro. 038-2024, publicado con fecha de 27 de marzo de 2024, se aprueba el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”, a que se refiere el artículo 11 de la Ley nro. 29173; el referido artículo señala que no se efectuará la percepción, entre otras, en las operaciones respecto de las cuales se emita un comprobante de pago que otorgue derecho al crédito fiscal y el cliente tenga la condición de agente de retención del IGV o figure en el referido listado.

Decreto Supremo nro. 038-2024

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Aprobación del formulario virtual nro. 616 – Trabajadores Independientes.

La Resolución de Superintendencia nro. 000225-2023/SUNAT, publicada el 29 de octubre de 2023, aprueba la modificación del Formulario Virtual nro. 616-PDT Trabajadores independientes, cuya última versión 1.6 fue aprobada por la Resolución de Superintendencia nro. 032-2015/SUNAT para facilitar la presentación de declaraciones y la realización de pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta de cuarta categoría.

Esto en vista que todos los perceptores de rentas de cuarta categoría que deben emitir y otorgar recibos por honorarios son emisores electrónicos y la información del SEE se incorpora de manera automática en el rubro “Detalle de comprobantes de pago” del “Formulario Virtual nro. 616 - Simplificado Trabajadores Independientes”, resulta conveniente modificar la denominación de dicho formulario virtual y disponer que sea de uso obligatorio por los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría.

Asimismo, menciona que, entre las modificaciones realizadas, se identifica que la declaración se regirá por las siguientes reglas para el usuario:

  • Ingresar a “SUNAT Operaciones en Línea” con el código de usuario y la clave SOL.
  • Ubicar el formulario e ingresar la información correspondiente siguiendo las indicaciones.
  • Los datos del Sistema de Emisión Electrónica se incorporarán de manera automática.
  • En el caso que no hubiese sido emisor electrónico, deberá:
    - Informar sobre sus recibos por honorarios y notas de crédito emitidas en formatos impresos.
    - Informar sobre sus ingresos percibidos por las funciones de director de empresas, albacea, síndico, gestor de negocios, mandatario y actividades similares, incluyendo el desempeño de funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas y se encuentre exceptuado de la obligación de emitir comprobantes de pago.
     

Resolución de Superintendencia nro. 000225-2023/SUNAT

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