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Boletín Impuestos Corporativos

Boletín semanal | 11 de abril, 2022

Decreto Supremo que modifica el Nuevo Apéndice III del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

Con fecha 3 de abril de 2022, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo No. 068-2022-EF, mediante el cual se modifica el Nuevo Apéndice III del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, excluyendo del Nuevo Apéndice III, hasta el 30 de junio de 2022, los combustibles contenidos en las siguientes partidas arancelarias.

Partidas arancelarias

Productos

2710.12.13.21

2710.12.19.00

2710.12.20.00

2710.20.00.90

Gasolina para motores con 7,8% en volumen de alcohol carburante, con un número de Octano Research (RON) superior o igual a 84, pero inferior a 90 

2710.12.13.29

2710.12.19.00

2710.12.20.00

2710.20.00.90

Las demás gasolinas para motores, con un número de Octano Research (RON) superior o igual a 84, pero inferior a 90

2710.12.13.31

2710.12.19.00

2710.12.20.00

2710.20.00.90

Gasolina para motores con 7,8% en volumen de alcohol carburante, con un número de Octano Research (RON) superior o igual a 90, pero inferior a 95

2710.12.13.39

2710.12.19.00

2710.12.20.00

2710.20.00.90

Las demás gasolinas para motores, con un número de Octano Research (RON) superior o igual a 90, pero inferior a 95

2710.19.21.11 /

2710.19.21.99

Gasoils (gasóleo)

 

2710.20.00.11

 

Diésel B2, con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm

2710.20.00.12 /

2710.20.00.13

Diésel B5 y Diésel B20, con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm

 

2710.20.00.19

 

Las demás mezclas de Diésel 2 con Biodiésel B100

Decreto Supremo No. 068-2022-EF

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Adicionalmente, se establece que el presente Decreto Supremo puede ser prorrogado por un máximo de seis meses adicionales, previa evaluación de la evolución del precio internacional del petróleo y su incidencia en los precios internos.

Cabe recalcar que, esta norma entra en vigencia el 4 de abril de 2022.
 

Resolución de Superintendencia que modifica las normas referidas al uso de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT (MPV).

Con fecha 5 de abril de 2022, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia No. 000058-2022/SUNAT, mediante la cual se modifica el Artículo 2 de la Resolución de Superintendencia No. 077-2020/SUNAT, norma que aprueba la creación de la Mesa de Partes Virtual de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT.

Al respecto, se dispone que cuando se utilice la MPV-SUNAT, salvo disposición distinta, la presentación de documentos se regirá por lo siguiente:

  1. Los documentos presentados entre las 00:00 horas y las 23:59 horas de un día hábil, se consideran presentados el mismo día hábil.
  2. Los documentos presentados los sábados, domingos y feriados o cualquier otro día inhábil, se consideran presentados al primer día hábil siguiente.

Cabe precisar que esta norma entra en vigencia el 6 abril de 2022.

Resolución de Superintendencia No. 000058-2022/SUNAT

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Impuesto General a las Ventas en una Asociación de Auxilio Mutuo

Con fecha 4 de marzo del 2022 se publicó la Casación No. 23647 – 2017 – LIMA, en la cual Corte Suprema señala que una Asociación de Auxilio Mutuo no cumple con el presupuesto de hipótesis de incidencia para el pago del IGV en calidad de contribuyente, debido a que no obtiene renta de tercera categoría al no ser un sujeto pasivo del impuesto a la renta.

“La Sociedad Francesa de Beneficencia, no cumple con el presupuesto de hecho o hipótesis de incidencia para el pago del impuesto general a las ventas, en calidad de contribuyente, siendo que es presupuesto para la aplicación del impuesto general a las ventas obtener rentas de tercera categoría, hecho que, no se cumple en el caso de la citada Sociedad Francesa de Beneficencia por ser una asociación de auxilio mutuo, figura prevista en el literal d) del artículo 18 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta”.

CASACIÓN No. 23647 – 2017 - LIMA

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