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Impuestos Corporativos

Boletín semanal | 11 de diciembre, 2023

Se publica informe sobre los gastos preoperativos por expansión de actividades en empresas inmobiliarias.

Con fecha 5 de diciembre de 2023, se emitió el Informe nro. 000110-2023-SUNAT/7T0000, mediante el cual la SUNAT absuelve la consulta si los gastos de ventas y administrativos vinculados a la ejecución de un nuevo proyecto inmobiliario, realizado por una empresa inmobiliaria en funcionamiento que ha desarrollado diversos proyectos inmobiliarios del mismo tipo (departamentos, oficinas o locales comerciales), en la misma ciudad y destinados al mismo segmento del mercado, califican como gastos preoperativos por expansión de actividades.

Al respecto, la SUNAT refiere que el Tribunal Fiscal ha señalado en reiterada jurisprudencia, que la ejecución de nuevos proyectos inmobiliarios por parte de empresas inmobiliarias en funcionamiento no comprende el desarrollo de una actividad nueva, diferente o de distinta naturaleza y características a la ya existente realizada por estas, por lo que los gastos incurridos en su ejecución no corresponden a gastos preoperativos por expansión de actividades.

Entonces, en el supuesto de una empresa inmobiliaria en funcionamiento que ha desarrollado diversos proyectos inmobiliarios del mismo tipo (departamentos, oficinas o locales comerciales), en la misma ciudad y destinados al mismo segmento del mercado, los gastos de ventas y administrativos vinculados a la ejecución de un nuevo proyecto inmobiliario, con las características antes señaladas, no califican como gastos preoperativos por expansión de actividades.

Asimismo, se deja sin efecto el informe nro. 173-2016-SUNAT/5D0000, el cual establecía un criterio distinto.
 

INFORME NRO. 000110-2023-SUNAT/7T0000

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Deducción de gastos por premios sin cumplir normas vigentes.

Mediante la RTF nro. 02412-1-2023, el Tribunal Fiscal ha señalado que, para la deducción de gastos por premios otorgados con fines promocionales, la Ley del Impuesto a la Renta ha establecido el cumplimiento de tres requisitos: 1) los premios se ofrezcan con carácter general a los consumidores reales; 2) el sorteo de los mismos se efectúe ante Notario Público; y 3) se cumpla con las normas legales vigentes sobre la materia.

En relación con el tercer requisito, precisa que se debe cumplir con lo establecido el Reglamento de Promociones Comerciales, Rifas con Fines Sociales y Colectas Públicas, el cual establece determinada documentación sustentatoria, dependiendo del costo unitario de los premios.

En ese sentido, la entidad que otorgue premios si observa lo establecido en el citado reglamento, no podrá deducir estos gastos.
 

RTF NRO. 02412-1-2023

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El IGV de las cuotas de arrendamiento financiero como gasto o costo.

Mediante la RTF nro. 9467-8-2021, el Tribunal Fiscal ha señalado que el IGV de las cuotas de arrendamiento financiero, que no califican como crédito fiscal, tampoco califica como costo del activo, toda vez que dicho impuesto no forma parte del costo en su reconocimiento inicial, puesto que este se origina en el devengamiento de la cuota del contrato de arrendamiento financiero.

En ese sentido, el IGV de las cuotas de arrendamiento financiero, que no califican como crédito fiscal, son deducibles como gasto para efectos del Impuesto a la Renta.
 

RTF NRO. 09467-8 2021

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Gastos por estudios de factibilidad e ingeniería básica no califican como gastos de exploración ni desarrollo.

Mediante la RTF nro. 6746-1-2020, el Tribunal Fiscal ha señalado que el tratamiento especial del literal o) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta no alcanza a todos los gastos de organización, preoperativos iniciales o por la expansión de las actividades de la empresa, a que se refiere el literal g) del mismo artículo, sino únicamente a aquellos que califiquen como de exploración y de desarrollo en que incurran los titulares de actividades mineras.

Asimismo, recurre supletoriamente, entre otras normas, al artículo 8 del TUO de la Ley General de Minería, aprobado por DS 014-92-EM, para definir a la actividad de exploración, entendiéndose, como la actividad minera tendente a demostrar las dimensiones, posición, características mineralógicas, reservas y valores de los yacimientos minerales.

En ese sentido, señala que el estudio de factibilidad e ingeniería básica no califica como gasto de exploración ni desarrollo, pues no tiene por objeto determinar la probable existencia de minerales y obtener su localización, extensión o calidad, sino que, a partir de los datos obtenidos por la exploración, se efectúa un estudio más profundo a la vialidad técnica y económica de la explotación del proyecto minero.

RTF NRO. 6746-1-2020

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Deducción de pasajes aéreos de familiares.

Mediante la RTF nro. 9461-3-2021, el Tribunal Fiscal señala que, de acuerdo con lo acordado por la compañía con su trabajador, resulta válido que pueda deducir los gastos de pasajes aéreos a favor de este o los familiares consignados en el citado contrato, tales como sus hijos o cónyuge, por lo tanto, queda acreditado que se cumple con el criterio de causalidad.

Asimismo, indica que carece de sustento lo indicado por la Administración Tributaria, en el sentido que el gasto no es indispensable ni tiene relación con la generación de renta o mantenimiento de la fuente, puesto que el gasto tiene su origen en una obligación contractual.
 

RTF NRO. 9461-3-2021

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