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Boletín informativo extraordinario - Precios de Transferencia 

11 de noviembre, 2024

Acciones de control de la SUNAT respecto a la inclusión de la sección relativa al test de beneficio en los reportes locales

Durante los últimos meses diversos contribuyentes han recibido esquelas de citación emitidas por la SUNAT indicando la detección de supuestas omisiones en la inclusión de la sección relativa al test de beneficio como parte del contenido del Reporte Local correspondiente al ejercicio 2023 o años anteriores (incluyendo el año 2019). Cabe indicar que el inciso i) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), señala que el cumplimiento del test de beneficio es una condición necesaria para la deducción de costos o gastos generados por servicios recibidos de partes vinculadas (servicios intragrupo), mientras que, por su parte, el inciso a) del artículo 117° del Reglamento de la LIR indica que el Reporte Local debe contener como mínimo la información relativa al test de beneficio, el valor de la contraprestación y, de ser el caso, las razones por las que no califican como de bajo valor añadido.

Al respecto, ha sido posible observar que las esquelas de citación han sido recibidas por contribuyentes que, en efecto, no consignaron la sección de la información relativa al test de beneficio en sus reportes locales, no obstante, también han sido recibidas por contribuyente que sí incluyeron dicha sección a nivel conceptual, por lo cual, a partir de ello, se abre la interrogante respecto a la extensión de la información que espera la SUNAT sea incluida en el reporte local para dar cumplimiento a este requisito.

A partir de lo explicado anteriormente, se desprenden dos ideas fundamentales:

  • La SUNAT se encuentra observando activamente el cumplimiento de fondo y forma del contenido de las obligaciones formales de precios de transferencia; y,        
  • Considerando que en los Reportes Locales de los contribuyentes se incluye a nivel general la información relativa al test de beneficio, resulta necesario que estos se anticipen a las próximas acciones de la SUNAT (mediante las cuales esta solicite más información) y preparen integralmente la documentación cuantitativa y cualitativa suficiente y necesaria para acreditar el cumplimiento del test de beneficio correspondiente a los ejercicios abiertos a fiscalización.

Modificaciones en el formato XLS de la Declaración Jurada de Exportación e Importación de Commodities (DJCEI) utilizado en las operaciones de exportación o importación de bienes con cotización conocida

En el caso de las operaciones de exportación o importación de bienes con cotización conocida en el mercado internacional, mercado local o mercado de destino, incluyendo los de instrumentos financieros derivados, o con precios que se fijan tomando como referencia las cotizaciones de dichos mercados identificados por partidas arancelarias o aquellas que las sustituyan (listados en el Anexo 2 del Reglamento de la LIR)1, el contribuyente se encuentra obligado a presentar una comunicación con carácter de declaración jurada hasta la fecha del inicio del embarque o desembarque.

Cabe mencionar que dicha Declaración Jurada de Exportación e Importación de Commodities (DJCEI) incluye diversas casillas relacionadas a la identificación de la contraparte, características del contrato, fecha, periodo o criterios de valorización, tipo y descripción comercial de los bienes, información aduanera, identificación del destinatario en el caso de exportaciones, entre otros.

Al respecto, recientemente, la SUNAT ha presentado la plantilla de la DJCEI (en formato XLS), en la cual se realizan las comunicaciones por las operaciones de exportación o importación de bienes con cotización conocida, con las siguientes modificaciones:

  • Casilla “Año”: en el nuevo formato XLS, se puede elegir periodos correspondientes al ejercicio 2018 en adelante, a diferencia del formato anterior, la cual permitía elegir periodos desde el ejercicio 2022 en adelante.
  • Casilla “País de domicilio y/o residencia fiscal”: en el nuevo formato XLS, se puede verificar que la referida casilla ha sido agregada como parte de la “Identificación del destinatario en el caso de exportaciones”.

En línea con ello, se debe precisar que el “Instructivo para el llenado del formato de declaración jurada de Exportación e Importación (DJCEI)”,2 ha sido modificado acorde a lo señalado previamente. Asimismo, se hace énfasis en que las comunicaciones deben emplear la nueva versión del formato XLS.

De este modo, con base en los mencionados cambios a la DJCEI, la SUNAT brinda al contribuyente la oportunidad de subsanar posibles errores respecto a la información aduanera declarada correspondiente a ejercicios fiscales previos. No obstante, tal como fuera explicado por la SUNAT en su informe nro. 000063-2024-SUNAT/7T0000, la subsanación permitiría atenerse al régimen de gradualidad ante la infracción de no presentar la DJCEI acorde a la realidad, pero la fecha del valor de cotización quedará determinada por la fecha del término del embarque en el caso de las exportaciones y por la fecha del término del desembarque en el caso de las importaciones de bienes con cotización conocida.

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1. https://www.sunat.gob.pe/legislacion/renta/regla/anexo.pdf

2. https://orientacion.sunat.gob.pe/sites/default/files/inline-
files/InstructivoComunicaci%C3%B3nExpImp%202%20FINAL.pdf 

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