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Boletín semanal | 12 de septiembre, 2022
Amortización del pago de la oferta económica que se realiza por el otorgamiento de una concesión de servicios de telecomunicaciones
Mediante el Informe No. 000067-2022-SUNAT/7T0000 se le consulta a SUNAT si el pago de la oferta económica que se realiza por el otorgamiento de una concesión de servicios de telecomunicaciones puede amortizarse en virtud de lo previsto en el inciso g) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta (IR) o debe observarse lo establecido en el artículo 22 del Texto Único Ordenado (TUO) de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos.
Al respecto, la Administración Tributaria concluye que el pago de la oferta económica que se realiza por el otorgamiento de una concesión de servicios de telecomunicaciones puede amortizarse en virtud de lo previsto en el inciso g) del artículo 44 de la Ley del IR, en base a los siguientes argumentos:
- Lo dispuesto por el artículo 22 del TUO de la Ley de Concesiones es únicamente aplicable respecto de los activos intangibles de duración limitada que se generan por el derecho de uso que se otorga a un concesionario respecto de los bienes de una concesión, lo cual es diferente al caso del activo intangible de duración limitada que se genera por el pago de la oferta económica que se realiza a fin de adjudicarse la concesión.
- El inciso g) del artículo 44 de la LIR precisa que el precio pagado por activos intangibles de duración limitada, a opción del contribuyente, podrá ser considerado como gasto y aplicado a los resultados del negocio en un solo ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo de 10 años.
- Al otorgarse la concesión a una persona jurídica a cambio de una contribución, esta adquiere un activo intangible. Este intangible adquirido consiste en el derecho a explotar temporalmente el servicio público objeto de aquél. La temporalidad del derecho adquirido para la explotación del servicio público determina que tenga una vida útil limitada, la cual está establecida en el contrato1
- Por el pago de la oferta económica que una empresa realiza por el otorgamiento de una concesión de servicios de telecomunicaciones, ésta adquiere un activo intangible de duración limitada, situación que no se enerva por el hecho de que la concesión sea una de servicios de telecomunicaciones.
1 Argumento ya expuesto en el Informe No. 031-2013-SUNAT/4B0000.
Deducibilidad de gastos vinculados a muestras médicas
La Corte Suprema, a través de la Casación No. 718-2021 LIMA, establece que para la deducción de muestras médicas es necesario acreditar la entrega de las referidas a sus beneficiarios.
En relación con el reparo que fue materia de controversia, la recurrente efectuó la entrega de muestras médicas en favor de profesionales de la salud, los que dedujo como gasto en la determinación del Impuesto a la Renta, sustentando su posición en determinada documentación de sustento, cuya suficiencia para acreditar la fehaciencia del gasto fue cuestionada por la SUNAT y el Tribunal Fiscal.
Al respecto, la Corte Suprema fundamente su decisión indicando que lo relevante para la acreditación de la fehaciencia en este tipo de gastos es sustentar el destino final de las muestras médicas, no siendo suficiente para ello la documentación de control interno tales como: el listado del Kárdex que acredita la salida de las muestras; boletas de venta; guías de remisión; sistemas internos con información detallada sobre fechas de visita, el médico beneficiario, información sobre la muestra, entre otros; toda vez que los referidos documentos no permiten acreditar la recepción de las muestras por parte de destinatarios finales (profesionales de la salud).
Proyecto de Resolución de Superintendencia que modifica la Normativa sobre Guías de Remisión y designa Emisores Electrónicos
Conforme indica la carátula del proyecto publicado por SUNAT, el proyecto se refiere a los siguientes temas:
- Establece un nuevo modelo de control del traslado de bienes basado en el uso intensivo de herramientas tecnológicas que permitirá capturar oportunamente información de las transacciones comerciales asociadas con las mercancías que son transportadas, efectuar controles previos y concurrentes y reducir el tiempo de revisión de los documentos que sustentan el traslado.
Conforme a ello, se realizan cambios respecto a los documentos que permiten sustentar el traslado de bienes o los sistemas de emisión electrónica a través de los cuales se podrán emitir las guías de remisión, la forma de sustentar el traslado o la forma de comunicar la no conformidad sobre las guías de remisión emitidas, entre otros.
2. Establece los requisitos y condiciones para emitir la guía de remisión electrónica transportista, incorpora nuevos requisitos en la guía de remisión electrónica remitente y regula la emisión de un nuevo tipo de guía de remisión (por evento).
3. Designa a los sujetos que en forma progresiva adquirirán la calidad de emisores electrónicos por determinación de las guías de remisión electrónicas.
Proyecto de Resolución de Superintendencia que modifica la Normativa sobre Guías de Remisión y designa Emisores Electrónicos
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