Noticias

Boletín Impuestos Corporativos

Boletín semanal | 08 de agosto, 2022

Se publica Ley que modifica el Artículo 20 de la Ley 27688 Ley de Zona Franca y Comercial de Tacna

Con fecha 04 de agosto del 2022, se publicó la Ley No. 31543 que modifica el artículo 20 de la Ley 27688, Ley de Zona Franca y Comercial de Tacna.

En este sentido, se establece que las personas naturales del resto del territorio nacional pueden adquirir en la zona comercial a través del comercio electrónico los bienes consignados en la franquicia de compra vigente, en los montos, cantidades o volúmenes determinados por el Decreto Supremo 202-92-EF y modificatorias; estas operaciones comerciales no estarán gravadas con el impuesto general a las ventas (IGV), impuesto de promoción municipal (IPM) e impuesto selectivo al consumo (ISC) y demás tributos creados y por crearse que gravan las operaciones de venta, con excepción del impuesto a la renta (IR).

Cabe resaltar que las empresas dedicadas a la prestación de servicios de entrega rápida son las responsables del traslado de las mercancías, de conformidad con lo que establece el procedimiento aduanero referido al régimen especial de importación de envíos de entrega rápida, el cual deberá ser adecuado por la SUNAT en el plazo de 30 días para considerar esta modalidad de venta electrónica especial en la Zona Comercial de Tacna. Las consideraciones planteadas para el comercio electrónico tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027.

Ley No. 31543

Conozca más

Porcentajes para determinar el monto máximo de devolución del ISC – transportistas

El artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 012-2019 otorga a los transportistas que prestan el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito nacional y/o el servicio de transporte público terrestre de carga el beneficio de devolución del equivalente al cincuenta y tres por ciento (53%) del impuesto selectivo al consumo (ISC) que forma parte del precio de venta del combustible diésel B5 y diésel B20 con un contenido de azufre menor o igual a 50ppm, adquirido de distribuidores mayoristas y/o minoristas o establecimientos de venta al público de combustibles con comprobante de pago electrónico, por el plazo de tres (3) años, contados a partir del 1 de enero de 2020.

Así, mediante la Resolución de Superintendencia N° 000128-2022/SUNAT, publicado el 11 de julio del 2022, se aprobó el porcentaje requerido para determinar el límite máximo de devolución del ISC a que se refiere el reglamento del Decreto de Urgencia N° 012-2019 para aquellos transportistas que prestan el servicio de transporte terrestre, tal como a continuación se indica:

 Mes 
 Porcentaje de participación del ISC (%) 
 Abril 2022 
9,64 %
 Mayo 2022 
No aplica
 Junio 2022 
No aplica

 

Resolución de Superintendencia N° 000128-2022/SUNAT

Conozca más

Adecuan plazo de envío de factura electrónica y modifican fechas de vencimientos y/o atrasos tributarios

Con fecha 30 de junio de 2022, se publicó Resolución de Superintendencia N° 000117-2022/SUNAT a través de la cual se modificó la normativa que regula el plazo de envío de las facturas electrónicas y de las notas electrónicas vinculadas a estas, entre otras disposiciones.

Así, dentro de las modificaciones realizadas por la mencionada Resolución tenemos:

  • La reducción del plazo de envío de la factura electrónica, así como de la nota electrónica vinculada a esta, a la SUNAT y al Operador de Servicios Electrónicos (OSE) que estableció la Resolución de Superintendencia N° 000193.2020-SUNAT, entrará en vigor el 1 de enero de 2023.
  • El plazo temporal y excepcional de envío de la factura o nota electrónica vinculada de hasta tres (3) días calendarios contados desde el día calendario siguiente a la fecha de emisión establecido por la Resolución de Superintendencia N° 000150-2021/SUNAT, será aplicable hasta el 31 d diciembre de 2022.
  • Se modifica el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales y las fechas máximas de atraso de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras llevados de forma electrónica correspondiente a los meses de julio a diciembre 2022.

Resolución de Superintendencia N° 000117-2022/SUNAT

Ingresa aquí

Designan responsables de brindar atención a las solicitudes de información que presenten los administrados a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT

Con fecha 28 de julio de 2022, se publicó la Resolución de Superintendencia No. 000142-2022/SUNAT por medio de la cual se designa como responsables de brindar atención a las solicitudes de información que presenten los administrados a la SUNAT, en el marco de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-PCM, a los funcionarios mencionados en el anexo 1 de la señalada Resolución, a partir del 1 de agosto de 2022.

Así, se establece que los funcionarios designados son responsables de entregar la información de conformidad con las obligaciones previstas en el artículo 5 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 072-2003-PCM. Dicha información no debe encontrarse en las excepciones de entrega previstas en la Ley, entre las que se incluye la referida a la reserva tributaria. Asimismo, dichos funcionarios son responsables del cumplimiento de los plazos establecidos en el mencionado Texto Único Ordenado.
 

Resolución de Superintendencia No. 000142-2022/SUNAT

Conozca más

Se propone modificar la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) para gravar los servicios ofrecidos mediante plataformas digitales

Mediante Proyecto de Ley No. 2546/2021-CR, presentado el 8 de julio de 2022, se propone modificar la Ley del IGV, a fin de promover la recaudación del IGV en servicios prestados por sujetos no domiciliados a través de plataformas digitales.

En este sentido, que el nacimiento de la obligación tributaria será al momento en que se perciba la retribución mediante la acreditación o débito en las cuentas del prestador del servicio o en la fecha en que se perciba la retribución mediante cualquier otro medio de pago a través de las mencionadas empresas del Sistema Financiero.

Asimismo, se propone incorporar como agentes de retención a las mencionadas empresas del Sistema Financiero

Proyecto de Ley No. 2546/2021-CR

Conozca más
¿Le pareció útil este contenido?