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Boletín Impuestos Corporativos

Boletín semanal | 18 de julio, 2022

Modifican la normativa sobre Guías de Remisión Electrónica y designan emisores electrónicos

Mediante Resolución de Superintendencia N° 123-2022/SUNAT, publicado el 12 de julio del 2022 en el Diario Oficial El Peruano, se ha dispuesto la regla general de emisión de guías de remisión electrónica. En consecuencia, se ha aprobado un nuevo modelo de control que permitirá capturar oportunamente la información de las transacciones comerciales asociadas al traslado y reducir el tiempo de revisión de los documentos que lo sustentan.

Finalmente, se ha dispuesto la modificación de las Resoluciones de Superintendencia que regulan la emisión de las guías de remisión en forma electrónica a fin de, entre otros, incorporar nuevos requisitos que faciliten los controles; establecer los documentos electrónicos que sustentarán el traslado de bienes; designar, en forma progresiva, a los sujetos que adquieren la calidad de emisores electrónicos de guías de remisión y adecuar algunas de las disposiciones de la Resolución de Superintendencia No. 007-99/SUNAT.

Resolución de Superintendencia N° 123-2022/SUNAT

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No corresponde considerar a los rendimientos obtenidos por el asociado como rentas empresariales, dado que los mismos califican como dividendos u otra forma de distribución de utilidades

En aplicación del criterio contenido en la Resolución del Tribual Fiscal N° 2398-11-2011, publicada el 2 abril del 2021, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria vinculante para todas las actuaciones de la Administración Tributaria, los rendimientos obtenidos por el asociado hasta el 31 de diciembre de 2022, en el marco de un contrato de asociación en participación califican, para efectos del Impuesto a la Renta, como dividendo u otra forma de distribución de utilidades, siendo que, en el caso de que el asociado sea una persona jurídica domiciliada en el país, tales montos no constituirán ingresos gravados con el referido impuesto.
No obstante, si el asociado es una persona natural o un ente distinto a una persona jurídica domiciliada en el país, el monto en cuestión califica como ingreso gravado con el Impuesto a la Renta de segunda categoría. En tal sentido, no corresponde calificar a los rendimientos que obtenga el asociado en un contrato de asociación en participación hasta el 31 de diciembre de 2022 como renta empresarial.
Por otro lado, el pago de la participación del asociado por parte del asociante, en el marco de un contrato de asociación en participación no constituye gasto deducible para el asociante para fines del Impuesto a la Renta.
Cabe resaltar que la Resolución del Tribunal Fiscal de Observancia Obligatoria tiene carácter interpretativo y, por ende, son aplicables desde la vigencia de la norma interpretada.

Informe N.º 000046-2022-SUNAT/7T0000

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Se considerarán exportación de servicios aquellos brindados por una empresa domiciliada a una no domiciliada destinados a facilitar la venta de productos de esta última en el extranjero a clientes domiciliados

Mediante Informe N° 052-2022-SUNAT, publicado el 13 julio del 2022, SUNAT establece que se considerarán exportación de servicios aquellos brindados por una empresa domiciliada a una no domiciliada destinados a facilitar la venta de productos de esta última en el extranjero a clientes domiciliados, los cuales se retribuyen sobre la base de un porcentaje del monto efectivamente cobrado por la empresa no domiciliada por tales ventas, en la medida que éstos cumplan con los requisitos dispuestos en los ítems i. y ii. del inciso b) del numeral 1 del artículo 9° del Reglamento de la Ley del IGV, así como con todos los demás requisitos establecidos para el efecto por el quinto párrafo del artículo 33° de la citada Ley.

Asimismo, se señala que, para efectos de establecer el primer acto de disposición de los servicios; es decir, el lugar en el que se generó el beneficio económico inmediato, se debe analizar el caso en particular teniendo en cuenta las condiciones contractuales respectivas y lo acordado por las partes a través de otros medios de prueba.

Informe N° 052-2022-SUNAT

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