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Impuestos Corporativos

Boletín semanal | 13 de marzo, 2023

Remuneraciones del Directorio: Reparo por falta de acreditación de los servicios prestados por los directores

En el presente caso, el contribuyente sostiene que sí acreditó la fehaciencia de los gastos por remuneraciones pagadas al Directorio. Sin embargo, la Administración Tributaria, señala que el contribuyente no acreditó la fehaciencia del gasto, debido a que la asignación de dicha remuneración no fue otorgada por el órgano competente, los acuerdos suscritos carecen de una gestión exclusiva y diferenciada de las labores de gerenciamiento y la metodología utilizada se determina sobre base incierta y carente de un plan de actividades.

Al respecto, el Tribunal Fiscal señala que no resulta suficiente para sustentar las actividades o labores del Directorio, que la recurrente hubiera acompañado los documentos de pago efectuados, en tanto no haya adjuntado documentación que acredite la ejecución de las funciones del Directorio. Asimismo, indica que si bien el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta considera como gasto deducible el pago a los miembros del Directorio, precisa que tal deducción no es automática, sino que está condicionada al efectivo desempeño del cargo, lo cual se materializa a través de la asistencia a las sesiones de Directorio donde se toman las decisiones sobre la marcha de la sociedad.

Por lo expuesto, el citado Tribunal concluye que la recurrente no ha acreditado la fehaciencia de los gastos por remuneraciones pagadas al Directorio, por lo que corresponde confirmar el reparo efectuado.
 

Resolución del Tribunal Fiscal nro. 10509-1-2021

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Crédito fiscal: La contratación de seguros de vida para médicos accionistas de una clínica califican como liberalidad si no se acredita la necesidad del gasto

En el presente caso, el contribuyente sostiene que los gastos por la contratación de seguros de vida de los médicos accionistas de una clínica no es un acto de liberalidad (acto por el que se proporciona un beneficio sin esperar algo a cambio), pues dicho gasto no califica bajo el concepto de altruismo, sino por el contrario, obedece al interés de preservar la salud e integridad de los principales médicos de la clínica, por ende, son gastos deducibles.

La Administración Tributaria, por su parte, indica que efectuó el reparo al crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas debido a que el contribuyente no acreditó que los seguros correspondan a gastos propios o necesarios para mantener la fuente generadora de renta. Asimismo, calificó dichos gastos como actos de liberalidad al haber sido otorgados sin acreditar la necesidad del gasto.

Al respecto, el Tribunal Fiscal señala que la recurrente solo otorga indicios que contrató un seguro de vida para un grupo de médicos. También menciona que la documentación sustentatoria resulta insuficiente para acreditar la necesidad del gasto, pues no evidencia la razón por la cual contrató un seguro de vida para un grupo de médicos, por lo que constituyen actos de liberalidad y confirma el reparo.
 

Resolución del Tribunal Fiscal nro. 10905-1-2021

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Proyecto de Ley que exonera de derechos arancelarios, impuestos, recargos por desaduanaje y almacén, así como de multas a las donaciones internacionales de equipos y material educativo a ser recibidos por entidades del sector público que prestan servicios educativos

Con fecha 24 de febrero de 2023 se presenta el Proyecto de Ley que tiene como objeto promover las donaciones de equipos y material educativo provenientes del extranjero y facilitar su entrega a las entidades del sector público que prestan servicios educativos.

En ese sentido, se propone modificar el artículo 88 de la Ley nro. 28044 (Ley General de Educación) y la Ley nro. 30220 (Ley Universitaria) a fin de incorporar que las donaciones de equipos y material educativo provenientes del extranjero a ser recibidas por las instituciones educativas públicas de la Educación Básica Regular, Educación Básica Alternativa, Educación Básica Especial y de la Educación Técnico-Productiva y las Universidades Públicas se encuentran exoneradas de derechos arancelarios, impuestos, recargos por desaduanaje y almacén, así como de las multas que hubiere lugar. La SUNAT prioriza el proceso de desaduanaje de dichas donaciones.
 

Proyecto de Ley nro. 4323/2022-CR

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