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Boletín semanal | 15 de enero, 2024
Ley autoriza excepcionalmente a la SUNAT para disponer de bienes y mercancías.
Mediante Ley nro. 31974, se faculta a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) para que a partir de la presente ley y hasta por el tiempo que establezca su Reglamento, disponga de los bienes y mercancías en situación de abandono legal o voluntario, incautados o comisados, provenientes de acciones de control realizadas que tengan bajo custodia en sus almacenes y en los almacenes aduaneros que hayan ingresado hasta el 31 de diciembre de 2022.
Adicionalmente, se faculta a la SUNAT a adjudicar, rematar, destruir o entregar al sector competente, según su naturaleza o estado de conservación, al margen de que estos se encuentren con proceso administrativo o judicial en trámite.
Por otro lado, en caso de que exista un procedimiento administrativo por reclamo o apelación en trámite, se procederá a notificar al propietario de las mercancías o bienes, respecto del acto de disposición que efectuará la SUNAT, en el plazo de treinta días hábiles computados desde el día siguiente de efectuado el citado acto, de acuerdo con lo establecido en el Código Tributario y normas aplicables.
En caso de que exista una investigación fiscal o un proceso judicial en trámite, la SUNAT dará cuenta al fiscal que dirige la investigación o al órgano jurisdiccional competente que conoce del proceso, respecto del acto de disposición que efectuará, en el plazo de treinta días hábiles computados desde el día siguiente de efectuado el referido acto.
De disponerse administrativa o judicialmente la devolución de la mercancía, la SUNAT efectuará el pago del valor de las mercancías determinado en el avalúo más los intereses legales correspondientes calculados desde la fecha de su valoración, con cargo a los recursos que le habilite la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
Tratándose de mercancías o bienes respecto de los que exista una investigación fiscal o proceso judicial en trámite, la SUNAT comunica al fiscal correspondiente o al órgano jurisdiccional competente, según corresponda, que procederá a rematarlos, adjudicarlos, destruirlos o entregarlos al sector competente para que el fiscal en un plazo de treinta (30) días hábiles computado a partir del día siguiente de recibida la comunicación.
Vencido el referido plazo de treinta días, la SUNAT procede al remate, adjudicación, destrucción o entrega al sector competente de la mercancía. El fiscal o el órgano jurisdiccional a los cuales se comunique la iniciación de los actos de disposición no podrá oponerse a estos, excepto considere que el bien del cual se va a disponer sea cuerpo del delito y así lo disponga expresamente.
Interpretación para establecer los supuestos mencionados en el Reglamento de la LIR sobre el Valor de Mercado de las Remuneraciones.
Mediante la RTF nro. 10387-5-2023, el Tribunal Fiscal establece como criterio de observancia obligatoria que, para establecer el valor de mercado de las remuneraciones, aplicando los acápites 1.1 a 1.4 del numeral 1 del inciso b) del artículo 19-A del Reglamento de la Ley del IR, no se requiere la existencia de más de un trabajador que realice funciones similares (en el caso del acápite 1.1) o que se encuentre ubicado dentro del grado, categoría o nivel jerárquico (en el caso de los acápites 1.2 a 1.4) dentro de la estructura organizacional de la empresa.
Sobre este criterio, cabe recordar que los acápites 1.1 al 1.4 del numeral 1 del inciso b) del artículo 19-A del Reglamento de la ley del IR nos mencionan lo siguiente:
1.1 La remuneración del trabajador mejor remunerado que realice funciones similares dentro de la empresa.
1.2 La remuneración del trabajador mejor remunerado entre aquellos que se ubiquen dentro del grado, categoría o nivel jerárquico equivalente dentro de la estructura organizacional de la empresa.
1.3 El doble de la remuneración del trabajador mejor remunerado entre aquellos que se ubiquen dentro del grado, categoría o nivel jerárquico inmediato inferior dentro de la estructura organizacional de la empresa.
1.4 La remuneración del trabajador de menor remuneración dentro de aquellos ubicados en el grado, categoría o nivel jerárquico inmediato superior dentro de la estructura organizacional de la empresa.
Suspensión del plazo de prescripción en fiscalización parcial en casos sobre Precios de Transferencia.
Mediante la Sentencia de Casación nro. 17824-2023, de fecha 10 de enero de 2024, la Corte Suprema considera que para poder determinar si, dentro de un procedimiento administrativo de fiscalización parcial o definitiva referido a los precios de transferencia, se ha vulnerado la garantía del plazo razonable, se tiene que analizar y evaluar lo siguiente:
i) Que la fiscalización parcial o definitiva efectuada por la administración tributaria esté referida a la aplicación de normas de precios de transferencia;
ii) que se trate de empresas vinculadas hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición;
iii) la complejidad para conseguir la información y si la misma se encuentra en otros ámbitos territoriales;
iv) la conducta del contribuyente en la entrega de información y/o las prórrogas solicitadas;
v) la conducta de la administración; y
vi) la evaluación en conjunto de los factores precedentemente señalados.
Al respecto, se concluye que en la fiscalización parcial y/o definitiva en que se aplican las normas de precios de transferencia, resulta aplicable la suspensión del plazo de fiscalización regulada por el numeral 6 del artículo 62-A del Texto Único Ordenado del Código Tributario, respetando el plazo razonable.
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